lunes, 6 de octubre de 2008


WILMERCITO Y EL ABUELO



BASADO EN: LÍMITES CONSTITUCIONALES YLEGALES AL DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA , ,
Aleksey Herrera Robles



Wilmercito y su mamá se dirigían a la finca de su abuelo como todos los domingos. El niño muy contento la apresura por que ansía escuchar una nueva historia, de esas de las que su abuelo le suele contar. Una vez llega y mientras su madre se dirige con la abuela a cocinar galletas para el algo, se asoma por la ventana y asombrado por la extensión y hermosura de la finca, se llena de inquietudes y desesperado busca al abuelo par que le enseñe la finca y le cuenta un poco sobre ella.
WILMERCITO: Abuelo, Abuelo ¿toda esta finca tan grande y hermosa es tuya?
ABUELO: Si hijo, es una gran propiedad que con mucho esfuerzo conseguimos tu abuela y yo
WILMERCITO: ¡Pero es muy grande abuelo! Y cuéntame porque tiene cercas, por que la gente no puede entrar libremente para ver los hermosos jardines y la variedad de animales que tienes.
ABUELO: Porque esta es un bien catalogado dentro de la "propiedad privada" adquirida con un justo título, que es un derecho que se adquiere sobre las cosas para gozar y disponer de ellas y es otorgado a las personas, como por ejemplo a tu abuela y a mi, es por esta razón que nosotros no podemos circular en los predios o tierras del vecino sin su autorización; por que el tiene ese derecho sobre esa propiedad
WILMERCITO: Pero hay sitios a los cuales si puede entrar todo el mundo, ¿por qué abuelo?
ABUELO: Porque es patrimonio de propiedad comunitaria o colectiva, es el llamado "Patrimonio público" que son bienes normalmente estatales y excepcionalmente privados, que se
distinguen no por su titularidad sino por su afectación al dominio público, por motivos de interés general, relacionado con la riqueza cultural nacional, el uso público y el espacio público; como los ríos, torrentes, playas marítimas y fluviales, radas, entre otros, y también los que siendo obra del hombre, están afectados al uso público enforma directa como los caminos, canales, puertos, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y cuidado sean de competencia de ras autoridades locales. También comprende el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
WILMERCITO:¿Abuelito y que otras clases de propiedades existen?
ABUELO: También esta establecida dentro de nuestro ordenamiento legal la llamada "Propiedad Estatal"
WILMERCITO: Y esta, ¿en que consiste?
ABUELO: Se refiere de manera general al subsuelo y a los recursos naturales no renovables, a los componentes del territorio, que comprenden el suelo, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva económica, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético y el espacio donde
actúa. Además, los bienes que posee como propiedad privada, en iguales condiciones que los particulares que constituyen los bienes de uso fiscal. Pero todos estos son conceptos que irás conociendo a medida que vayas creciendo, son quiza un poco complejos para tu corta edad, o quizá cuando tengas un poco más de edad te contaré sobre todo esto que conforma la propiedad del Estado.
WILMERCITO: Esta bien abuelito, por ahora ya se porque no puedo estar brincando la cerca del vecino, ni tirando mi pelota intencionalmente para irme a comer las manzanas de su árbol.
ABUELO: Así es Wilmercito, ahora vamos y comamos de las galletas que prepararon la abuela y tu mamá, que de esas si puedes comer cuanto quieras.

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