lunes, 6 de octubre de 2008


WILMERCITO Y EL ABUELO



BASADO EN: LÍMITES CONSTITUCIONALES YLEGALES AL DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA , ,
Aleksey Herrera Robles



Wilmercito y su mamá se dirigían a la finca de su abuelo como todos los domingos. El niño muy contento la apresura por que ansía escuchar una nueva historia, de esas de las que su abuelo le suele contar. Una vez llega y mientras su madre se dirige con la abuela a cocinar galletas para el algo, se asoma por la ventana y asombrado por la extensión y hermosura de la finca, se llena de inquietudes y desesperado busca al abuelo par que le enseñe la finca y le cuenta un poco sobre ella.
WILMERCITO: Abuelo, Abuelo ¿toda esta finca tan grande y hermosa es tuya?
ABUELO: Si hijo, es una gran propiedad que con mucho esfuerzo conseguimos tu abuela y yo
WILMERCITO: ¡Pero es muy grande abuelo! Y cuéntame porque tiene cercas, por que la gente no puede entrar libremente para ver los hermosos jardines y la variedad de animales que tienes.
ABUELO: Porque esta es un bien catalogado dentro de la "propiedad privada" adquirida con un justo título, que es un derecho que se adquiere sobre las cosas para gozar y disponer de ellas y es otorgado a las personas, como por ejemplo a tu abuela y a mi, es por esta razón que nosotros no podemos circular en los predios o tierras del vecino sin su autorización; por que el tiene ese derecho sobre esa propiedad
WILMERCITO: Pero hay sitios a los cuales si puede entrar todo el mundo, ¿por qué abuelo?
ABUELO: Porque es patrimonio de propiedad comunitaria o colectiva, es el llamado "Patrimonio público" que son bienes normalmente estatales y excepcionalmente privados, que se
distinguen no por su titularidad sino por su afectación al dominio público, por motivos de interés general, relacionado con la riqueza cultural nacional, el uso público y el espacio público; como los ríos, torrentes, playas marítimas y fluviales, radas, entre otros, y también los que siendo obra del hombre, están afectados al uso público enforma directa como los caminos, canales, puertos, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y cuidado sean de competencia de ras autoridades locales. También comprende el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
WILMERCITO:¿Abuelito y que otras clases de propiedades existen?
ABUELO: También esta establecida dentro de nuestro ordenamiento legal la llamada "Propiedad Estatal"
WILMERCITO: Y esta, ¿en que consiste?
ABUELO: Se refiere de manera general al subsuelo y a los recursos naturales no renovables, a los componentes del territorio, que comprenden el suelo, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva económica, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético y el espacio donde
actúa. Además, los bienes que posee como propiedad privada, en iguales condiciones que los particulares que constituyen los bienes de uso fiscal. Pero todos estos son conceptos que irás conociendo a medida que vayas creciendo, son quiza un poco complejos para tu corta edad, o quizá cuando tengas un poco más de edad te contaré sobre todo esto que conforma la propiedad del Estado.
WILMERCITO: Esta bien abuelito, por ahora ya se porque no puedo estar brincando la cerca del vecino, ni tirando mi pelota intencionalmente para irme a comer las manzanas de su árbol.
ABUELO: Así es Wilmercito, ahora vamos y comamos de las galletas que prepararon la abuela y tu mamá, que de esas si puedes comer cuanto quieras.

martes, 23 de septiembre de 2008

APUNTES EXPOSICIÓN - 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008

ESTRUCTURALISMO ECONÓMICO
Durante los cincuenta y los ochenta fue regulado por un sistema industrial cafetero (estructura económica), dentro de esta se dieron varias etapas
- finales de 1940 a 1967: Época de la violencia
- 1967 a 1974: Estatuto cambiario - Carlos Lleras
- 1974 a 1976: necesidad de cambiar el modelo de desarrollo
- 1976 a 1985: década perdida: deuda y crisis de desarrollo y de crecimiento económico
- 1985 a 1990: fase de transición hacia el nuevo modelo de la economía colombiana

El modelo de desarrollo afecto los sectores productivos que se mantenían en el país
1980: caída del café por ejemplo pero posteriormente se pasa a una fase de recuperación de apertura cambiaria financiera, como consecuencia de la nueva constitución

Desde 1992 y hasta 1995el país experimento un rápido proceso de crecimiento económico basado en tres elementos:
- fuerte expansión del consumo privado acompañado de aumentos acelerados del endeudamiento privado interno y externo y un deterioro en el ahorro privado
- crecimiento del gasto publico
- una orientación de la economía hacia los bienes no transables, con una revaluación de la tasa de cambio
El gobierno incremento sus gastos debido a la nueva constitución con la defensa del derecho y la justicia, a la seguridad social y la infraestructura

En 1995 las cosas empiezan a cambiar:
· La demanda privada crece
· La exposición de la competencia internacional y el contrabando empieza a golpear las empresas nacionales
· El costo de la deuda tanto interna como externa, empieza a incrementarse como resultado del incremento de la tasa de interés y la devaluación del
· Las familias con créditos hipotecarios empezaron a tener serias dificultades, la deuda se incremento a niveles impagables y el saldo mismo de la deuda aumento.
· las empresas se ven afectadas de manera similar, la cartera mala aumento a la vez que se redujeron las ventas.

Década de los noventa
La economía pudo absorber el notable incremento en la participación laboral, ayudando a reducir los altos niveles de desempleo abierto que se había alcanzado a mediados de los ochenta.

Factores que incidieron en el desempleo:
· Es el resultado de la crisis en el sector agropecuario.
· La política de apertura económica y en particular la liberación comercial que incide sobre algunos sectores urbanos en especial sobre la industria manufacturera.
· Las altas tasas de inversión en este sector, que han aumentado la relación capital- trabajo en los procesos productivos y reducidos sustancialmente la generación de empleo, en especial el industrial.
· La reforma a la seguridad social (ley 100/93) que elevo sustancialmente los costos de generar empleos formales .
· La desaceleración en los sectores de construcción, industria y comercio.
· La crisis política de 1995 y parte de 1996 que de alguna manera desestimulo la inversión en nuevos proyectos generadores de empleo.
· El cambio estructural en la demanda de trabajo.

FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO
En la economía moderna, al Estado se le atribuye funciones como:
- El manejo de gasto público
- La regulación de la actividad económica: seguimiento de la actividad económica por medio de políticas como la fiscal, la monetaria y la de regulación
- La financiación del gasto nacional
- Manejo de los recaudos nacional: reservas internacionales de la Nación
- La determinación de las políticas impositivas


lunes, 22 de septiembre de 2008


PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991


BASADO EN: DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO - WILLIAM LEGUIZAMÓN

REGULACIÓN: La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo

PROVISIÓN: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley

FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.


REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).


ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

martes, 9 de septiembre de 2008

REFORMA LABORAL: UNA NUEVA POLÉMICA POR EL EMPLEO
REVISTA SEMANA


Un estudio de la Universidad Nacional, contratado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), dice que mientras los empleados perdieron ingresos, los empresarios los aumentaron en los últimos cinco años y la generación de empleos “es nula”. Procurador Edgardo Maya agita el debate al proponer el regreso del pago de horas extras.


Con la Ley 789, que se aprobó en diciembre de 2002, se buscaba reducirles los gastos a las empresas para que pudieran generar más empleos. Hoy, casi cinco años después de que entró en vigencia, el procurador, Edgardo Maya, dice que hay que revisarla porque sí se redujo el costo de los empleados, pero no se aumentó el trabajo formal. La estrategia estaba clara. El artículo 25 de esa norma amplió la jornada laboral diurna. Antes estaba desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, entonces quien se quedara más tiempo haciendo su trabajo, recibía un pago por horas extras. Con aquella ley, se amplió la jornada desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche. Así, quien trabaje, por decir algo, hasta las 8 de la noche, no recibe ningún dinero adicional.
El artículo 26 redujo el pago adicional de los domingos y festivos trabajados. El 28 rebajó las indemnizaciones por despidos sin justa causa. Y el 51, les permitió a los empresarios y empleadores acordar entre ambos el horario de trabajo durante la semana según las conveniencias de cada uno. De acuerdo con esto, las empresas tendrían más dinero para contratar a más empleados y flexibilidad en los horarios, para poder acomodar más turnos. Así, habría más cobertura en el empleo. Debían ocuparse 640.000 personas más en todo el país, a pesar de que quienes ya poseyeran sus puestos redujeran sus ingresos en cierta medida. Para garantizar eso, desde el momento en que entrara a regir la norma habría de conformarse una comisión de seguimiento que velara por que sí incrementara el empleo. Debía estar conformada por dos senadores, dos representantes, el Ministro de la Protección Social, el director del Departamento Nacional de Planeación, el director del Dane, un representante elegido por las centrales obreras y uno de los empresarios. Y con la idea de no arriesgar mucho, aquella comisión debía presentar un balance dos años después de entrar en vigencia la ley. Si no había resultados contundentes en el empleo, ésta se caería automáticamente. Entró en vigencia la norma. Los contratos de los empleados empezaron a cambiar, con unas condiciones que, para muchos, violaba los derechos consagrados en la Constitución, pero el consuelo era la idea de sacrificar un poco para que otros pudieran trabajar. Fuera de eso, la comisión que ordenaba la ley se disolvió en 2006 y “no cumplió sus funciones de recuperar espacio para la generación de un empleo digno, aliviar la situación de los desempleados y permitir que accedieran a la seguridad social”, según el Procurador. Ante varios indicios que decían que el empleo no habría incrementado gracias a dicha ley y la ausencia de un pronunciamiento de la comisión, la Central Unitaria de Trabajadores contrató un estudio con la Universidad Nacional. “No hay evidencia de que dicha cifra (la del incremento de los puestos de trabajo) se haya realizado en un porcentaje considerable que justifique la restricción impuesta. Por el contrario, el efecto en materia de creación de empleo que trajo consigo la reforma laboral fue nulo. La generación de los pocos nuevos empleos en tiempos posteriores a la expedición de la reforma se debió a causas por entero ajenas a las medidas adoptadas”, concluyó la investigación de la universidad. Con base en ella, el pasado 7 de mayo, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) interpuso una demanda ante la Corte Constitucional en la que piden que se derogue la Ley 789 de 2002 porque no respeta los derechos consagrados en la Constitución. El procurador Maya revisó aquella demanda y coincidió con que la reforma laboral de 2002 sí va en contra de la Constitución. “Las medidas adoptadas con base en la norma resultan inadecuadas, van en detrimento de los trabajadores y su aplicación atenta contra la dignidad humana, el derecho al trabajo y las garantías mínimas laborales”, explicó. Además, “los resultados previstos por el legislador al aprobar la norma no se han cumplido”, dijo, y le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma. En el Congreso, el representante River Frankin Legro, de la Comisión Primera de la Cámara, tiene listo un proyecto para que todo lo que cambió aquella ley vuelva a su estado anterior. Él también apoya la idea de que, como están las cosas, se están negando derechos que garantiza la Constitución. Según sus argumentos, con un salario mínimo, un colombiano debe comer, pagar sus servicios básicos, su vestido, su educación y la de sus hijos. Muchos lograban hacerlo con el dinero adicional que recibían de las horas extras de trabajo. “Pero hoy, no les alcanza para nada, porque el costo de la vida crece más que el del sueldo”. Ante la polémica, los empresarios salieron a defender que sí se ha cumplido lo prometido por la ley y que el incremento del empleo está garantizado. “Creo que este tema de la reforma laboral hay que tener presente que llevó el desempleo del 20 por ciento al 10”, les dijo Luis Carlos Villegas, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios, (Andi) a los periodistas. “Eso dicen ellos, pero la verdad es que no tienen suficientes datos para justificarlo. Al contrario, la investigación de la Nacional nos arrojó información que nos dice que cada año lo empresarios se ahorran cerca de 4 billones de pesos gracias a esa ley”, añade Fabio Arias, vicepresidente de la CUT. El tema está en la mira de varios entes del país. Incluso, este jueves el Contralor, Julio César Turbay, respaldó las declaraciones de Maya y explicó que también tiene información que le permite confirmar lo que él dijo.

REFORMA POLÍTICA


ARTICULO EL ESPECTADOR


Buscando que la vigencia de la reforma política sea a partir de 2010, el Presidente Álvaro Uribe, dijo que de ser así, ningún congresista se debe declarar impedido para votar la iniciativa.


"Si eso entrar en vigencia el 20 de julio y opera solamente para los hechos que se presentan a partir de ese momento nadie se tiene que declarar impedido (...) podemos contar con que todos los que están asistiendo pueden votar sin que la declaratoria de impedimento nos afecte el quórum", aseguró Uribe Vélez.
Uribe hizo un enérgico llamado al Congreso de la República para que de aquí a diciembre sea un Congreso excelencia, "el Congreso debe ser capaz de aprobar todas las reformas políticas y a que incorpore las normas que sancionen severamente a los partidos que no sean cuidadosos para evitar la mezcla de sus integrantes con la delincuencia", agregó.
Así mismo, el primer mandatario, se mostró partidario de apoyar la propuesta de la Comisión de Notables que busca regresar a lo planteado en la Constitución del 91, a través de la implantación de la ‘silla vacía' para sacar al Congreso de su crisis institucional que enfrenta por la ‘parapolítica'.
"Volvamos al espíritu de la Constitución del 91 que prohibió a los suplentes y allí se resuelve automáticamente el tema de la silla vacía, creo señor presidente del congreso que si construimos una conciencia en el Congreso esta reforma la podemos aprobar".

martes, 19 de agosto de 2008

APUNTES CLASE - REPASO

Comienzos de la República 1810-1819
1819-1886

Del 19 al 82 las constituciones son muy homogéneas, tienen en materia económica la misma perspectiva a pesar de que abarcan casi el siglo. En materia economía organizan la hacienda pública en donde están los recursos:
- Bienes del Estado
- Gravámenes e impuestos

Se mira como se manejaran los impuestos, la emisión de moneda. Se presenta la posibilidad de que el Estado Español en principio deje sus monedas, las cuales circularan en alguna temporada, y sin un banco oficial, se dan diferentes fuentes de acumulación de monedas y billetes.

Respecto a la acumulación de moneda el Estado Español, tenía sus casas de acumulación en este territorio como en Santa fe, Popayán, Anserma, entre otros.

Banco central empieza sus labores en el gobierno de Núñez, y solo a fines del Siglo XIX la moneda se acumulará solo por un banco específico. Esto se debía hacer con respeto a la propiedad privada.

La propiedad privada era considerada como derecho natural.

Se consideraban como derechos naturales:
- La vida
- La libertad
- La propiedad
Por tanto se prohíbe la confiscación y la expropiación en las constituciones anteriores.

Las libertades originadas en el liberalismo revolucionario, tienen unas restricciones, pero se presentan posteriormente al siglo XIX. Solo en los últimos tiempos aparecerán esas restricciones que reglamentan libertades como libre comercio, libre cambio, libertad de porte de armas; e implantando políticas como “el proteccionismo económico”, que no es una posición conservadora exclusivamente, pues también la adoptan liberales

EL PROTECCIONISMO ECONÓMICO
Adopción de medidas tendientes a fortalecer el desarrollo de la circulación y producción interna de mercancías. Se restringe la entrada de mercancías extranjeras, añadiéndole altos impuestos para que esta quede con altos precios, obligando a los ciudadanos a consumir mercancías producidas en el país, y así la industria se va consolidando y haciéndose más fuerte. La interna entre a competir con ventaja y difícilmente pueda competir la extranjera.
Política de desarrollo de la economía de un país.
También opera a través de los subsidios

Esta política opera a través de:
- Arancel: se le colocan impuestos a la mercancía extranjera, para que esta difícilmente pueda competir con el mercado interno
- Subsidio: El Estado exime de pagar impuestos o auxilia a una industria del país con el objeto de que pueda competir con la industria

En los tiempos siguientes empezará a corregirse las consecuencias del libre comercio a través no solamente del proteccionismo sino también del INTERVENCIONISMO, el cual va a operar sobre muchas categorías económicas como
- La tierra: el estado empieza a tomar medidas en el uso y la tenencia de la tierra, ya no será un recurso libre, sino que estará sujeto a reglas para su aprovechamiento económico; como la “desamortización de bienes de manos muertas”: las donaciones de la iglesia, que solo eran acumulables y no se le ponían mano eran abandonadas, esto implicaba sacarlas de ese régimen para llevarlas a una explotación. En el siglo XIX la desamortización le quita a la iglesia todos esos bienes que no se estaban produciendo y se rematan pasando a ser de propiedad de los rematantes, otros dueños los cuales le empiezan a dar sentido económico es decir empiezan a explotarlo.
- Los esclavos: Algunos empiezan a interesarse por la liberación de los esclavos, pero durará hasta la revolución de medio siglo y el gobierno de José Hilario López y entra a intervenir el liberalismo radical, donde se abole totalmente la esclavitud. Aunque Bolívar ofrecía anteriormente a quien se uniera a su ejercito, la libertad. Se dio la libertad de vientres en donde se determinaba que las que en ese momento estuvieran embarazadas, darían a luz hombres libres, a partir de ese momento, pero esta no fue una medida de satisfacción.
- La moneda: Los particulares ya no pueden colocar en circulación billetes, y se limita el comercio con dinero extranjero como se hacia anteriormente, suprimiéndola gradualmente hasta que finalmente se prohíbe, para que de esta manera se centralice la producción y acumulación de dinero
- El trabajo: Las constituciones del siglo XIX consagran el derecho de escoger la profesión u oficio y con la constitución del 63 se llego a la total libertad. Desaparecen con esa constitución las universidades, pues al pedir una titulación por parte de una universidad se estaba violando el derecho a la enseñanza. El Estado empieza a exigir requisitos para el ejercicio en busca de la protección de las profesiones exigiendo título universitario para ser abogado, médico… Da origen en el siglo XX al sindicalismo.
- Servicios públicos: empieza a madurar la idea, empieza a definirse las necesidades de la sociedad y de que el Estado se encargue de prestarlos. Esta idea será posteriormente desarrollada por León Duguit con el SOLIDARISMO es decir “el Estado como prestador de Servicio público”

Con la constitución del 86 que será conservadora pondrá de relieve el liberalismo económico. El conservatismo político es liberalismo económico pues a medida que defiende los intereses de la clase empresarial aún por encima de la clase trabajadora, da paso al liberalismo económico, alejándose del liberalismo político que va a tener influjo en el SOCIALISMO.

Al irse definiendo el conservatismo y liberalismo político, el conservatismo va a promover en primer lugar la defensa de la clase empresarial en primer lugar y en segundo a la clase trabajadora. En cambio el liberalismo va a ser el promotor en primer lugar de los intereses de la clase trabajadora y en segundo lugar de la clase empresarial.

Desde las constituciones anteriores se había trabajado con los monopolios, pero es la reforma de 1910 la que se encarga de establecer en forma los MONOPOLIOS, que anteriormente eran administrados por los que mayores intereses pagaran a la Corona. Esta vez son Monopolios a favor del Estado como recurso del presupuesto y administrado por sus delegados. Habría que indemnizar a los que se ocuparán en el desempeño de lo que se monopolizaría. Solo se utilizaría como fuente de entrada de recursos para el Estado.

En 1936 hay un cambio importante, a través del influjo del socialismo, se reforma la constitución del 86, en donde se le implanta respeto a la propiedad privada, pero esta debe tener una función social, es decir el propietario en especial de tierras, debe usarlas para lo que interesa a la sociedad, y si no lo hace podrá ser expropiado (se crea la posibilidad de expropiar terreno inculto sobre todo los latifundios).

Esto tiene oposición de los conservadores y de la iglesia, y se constituye la primera reforma agraria, otorgando a los colonos parte de las tierras expropiadas por no estar cultivadas.

En 1940, se crea la “Jurisdicción del Trabajo” que tiende a mejorar la situación de la clase trabajadora, estimulando la creación de sindicatos y la libertad de asociación. Con el Código de Napoleón el contrato de trabajo es un contrato mas regido entonces por el código civil dedicándole ala protección de la propiedad más de 2000 artículo y al trabajo solo 7 regulado como “contrato de prestación de servicios”; se saca entonces por una revolución, el trabajo de allí y pasa a ser regulado individualmente y protegido.

En 1945 se produce otro paso revolucionario, que es la adopción de la planeación central, es decir la creación de oficina y de cargos que realizaran y planearan las actividades del Estado. La planeación central es un concepto socialista, entonces el proceso económico no se puede improvisar, sino que debe estar sujeto a la planeación central (concepto socialista). Esto tiene mucha oposición por los conservadores y por la iglesia, pero fallidamente por que sigue operando, como una dictadura por quien realiza la planeación, pues sujeta con sus planes el desarrollo de cada Ministerio.

En 1954 se empieza la creación de Establecimientos públicos, es decir, se adopta la figura de entes con cierta dosis de autonomía y con presupuesto propio para cumplir su objetivo. Estos establecimientos públicos se orientarán a prestar los servicios públicos que serán:
- acueducto
- alcantarillado
- educación
- electricidad
- vías
Que entonces ya no la ejercerá el Estado directamente sino a través de estos Establecimientos públicos.

En 1968, hay importantes reformas en la administración que hacen más operativo el Estado, en especial porque (Carlos Lleras Restrepo) posibilidad de acelerar el proceso económico a través de la EMERGENCIA ECONOMICA que en la constitución del 91 se conserva como un Estado de Excepción.

Cada una de esas reformas, crean instrumentos nuevos para el manejo de la economía.

viernes, 15 de agosto de 2008

PROBLEMAS DEL PETRÓLEO Y POLITICAS DE SOLUCIÓN

PROBLEMAS
- Demanda elevada del crudo, que aunque es mas elevada en paises desarrollado, de igual manera se ha venido incrementando e paise en vía de desarrollo, la cual no puede ser cubierta por la producción. Se puede considerar como una crisis en el suministro de este recurso
- El aumento de la oferta se encuetra principalmente en paises inestables políticamente como lo son Venezuela e Irak
- Agotamiento de yacimientos petrolíferos
- Aumento del precio del petróleo (caída del dolar), el cual esta afectando principalmente a la comunidad de consumidora
- su uso genera problemas ambientales y contribuye al calentamiento global
- Crisis energética
- Colombia no se exime de ser uno de los paises que en un futuro podría enfrentar facturas petroleras impagables, puesto que no se ha demostrado su autosuficiencia energética
- Insuficiencia de infraestructura energética
- Tensiones geopolíticas
- Falta de competitividad frente a los otros paises

POLÍTICAS
- Debido a que el petróleo se cotiza en dolares, el Ecopetrol, ha debido subir sus costos para compensar sus ingresos (sin embargo esto afecta a la población)
- Buscar fuentes alternativas de energía como lo son el gas, gashol, el hidrogeno, energía fósil, biodisel, etanol... con los cuales se reduciría la demanda del combustible
- Mejorar sustancialmente la explotación de este recurso limitado
- Algunos economistas proponen establecer un impuesto permanente a la gasolina que encarezca definitivamente el combustible (aunque esta medida es principalmente vista para paises desarrollados)
- Generar métodos mas eficientes de explotación
- Tacticas en busca de nuevos descubrimientos
- Actuar sobre las ramas de gasto e ingreso con mayor poder de discreción
- Ampliación de la capacidad de producción de la refineria de Cartagena
- Actualización de la tecnología para un mayor aprovechamiento de la infraestructura
- Mejor calidad ambiental de los combustibles

martes, 12 de agosto de 2008

ANÁLISIS CRÍTICO “CONTINÚA LA SAGA DEL DÓLAR”


Teniendo en cuenta que el dólar es la divisa predominante y que la causa principal de que haya venido bajando su precio es a la extrema producción que realiza el gobierno Estadounidense de dólares para la financiación de su guerra con Irak y de igual manera financiar su déficit externo, inundando de este modo al mundo de ellos y convirtiendo esta moneda en poco apetecible; se percibe claramente que el mundo necesita soluciones contundentes para corregir los desequilibrios globales que surgen a partir de esta situación.

Para Estados Unidos el hecho de que su consumo sea superior a su capacidad de producción económica, le ha venido generando deudas masivas a bajo costo con el resto del mundo, llevando a que sus pasivos internacionales equivalgan a el 40% de su PIB, y lo que ha venido provocando que la cotización del dólar sea cada día mas baja; resultado tal de los bajos niveles de ahorro.

Es claro deducir pues que una de las razones básica por las que a Estados Unidos le pudiere convenir la devaluación de su divisa, es que reduciría unilateralmente el valor de sus dudas, y es allí donde entraría a perjudicar realmente a los países acreedores; sin embargo son estos los encargados de hacer asumir a Estados Unidos sus responsabilidades con sus deudas básicamente con el hecho de que “mantenga el valor de su moneda” o que al menos vaya disminuyendo poco a poco el valor de la deuda externa.

La única alternativa clara actualmente, es la elevación de los costos mundiales, como se ha venido presentando en el caso de los alimentos y el petróleo, y donde se ve que quienes realmente están corrigiendo los errores de esta llamada “potencia” es la propia comunidad; entre estas comunidades la colombiana.

ESTRUCTURALISMO ECONÓMICO

Los países en vía de desarrollo sustituyan los productos exportados, por los productos que se producen internamente y de esta manera aumentar la riqueza nacional.
Artículo 334 y 335 CP

FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO
Lo hace a través de instituciones que tiene previstas para ello. Algunas de las funciones del Estado son los cuales los desarrolla de acuerdo a los artículos 1 y 2 CP:
- La regulación económica: convivencia pacifica y orden justo. Este se mira desde tres puntos:
Estado benefactor: Buscar equidad garantizando la libertad de empresa, las libertades económicas y la iniciativa de las personas.
Principios sociopolíticos y económicos
Estado empresario e industrial

- Prestación y provisión de bienes y de servicios públicos; cuando la ejercen los particulares, el Estado esta encargado de su vigilancia. Artículos 365 y 366 CP. Se deben prestar dentro de las condiciones de igualdad

- Fiscalizadora y de hacienda pública: se desarrolla de acuerdo a tres puntos: Artículo 95 CP, El ciudadano debe contribuir en los gastos e inversiones del Estado. Los impuestos surgen por la incapacidad económica del contribuyente. También están las tasas, en donde el individuo aporta para su propio beneficio.

- Redistributiva: como se distribuyen los recursos del Estado

- Estabilización económica: Aquí entra el Banco de la República y el correcto manejo de la hacienda pública.

PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE ORIGEN LIBERAL
Para el liberalismo, el mercado es absolutamente confiable. Con un Estado moderador que busque el equilibrio y la libertad económica.
Libre actividad económica e iniciativa privada: se refiere a la libertad en todas sus dimensiones. Tiene limitaciones como:
- Las limitaciones constitucionales a la libre actividad económica: en donde se encuentra: La función social, bien común, obligaciones frente al medio ambiente
- Las limitaciones legales: comercial, civil, laboral…

La libre competencia: Artículo 333 CP Se impiden obstrucciones al ejercicio de la libertad económica y se evitan abusos.
La Competencia desleal se puede entender como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales o cuando esté encaminado a afectar la libre decisión del consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado.
Este principio se mira desde diferentes puntos para su cumplimiento:
- Posición dominante en el mercado
- Determinación de la posición dominante en el mercado
- El monopolio: cuando un solo vendedor tiene toda la oferta de un bien o servicio
Puro: Agua y gasolina
Simple: se da dentro de un mercado de bienes y servicios pero tiene sustitutos en el mercado
Natural: a la sociedad le conviene que solo lo tenga un ente como el gas, el acueducto
- El monopsonio: un solo comprador en el mercado. Lo que se acumula es la demanda, contrario al monopolio

LA PROPIEDAD PRIVADA
Anteriormente tenían un carácter absolutista. El poder recaía sobre una sola persona, dando paso a la figura llamada “absolutismo”

LIMITACIONES
Augusto Comte “nadie tiene mas derechos que el de cumplir siempre su deber, con el objeto de sustituir los deberes a los derechos, para subordinar mejor personalidad a la sociabilidad”.
Tomas Moro: en su Utopía señala la propiedad privada como fuente de desordenes sociales.
Tommas Campanella: en su condición de seguidor del comunismo radical, consideraba la necesidad de suprimir la propiedad dentro de la concepción de estado ideal en su obra “La Cuidad del Sol”.
Rosseau y Gabriel Mably, todos seguidores de” la abolición de la propiedad privada y la colectivización de la tierra en una republica de los iguales” o “la tierra no es de nadie y los frutos son de todos”.
Con Hegel, Marx y Engels: El concepto de propiedad empieza a constituir la base del sistema económico socialista; con sus pensamientos sobre el papel del hombre en la historia y su actividad en la sociedad burguesa, afirmada sobre la propiedad, que consideraban, como un derecho abstracto que no hacia libre al hombre, concluyendo entonces que el estado es el único que puede dar libertad.

DERECHO FUNDAMENTAL
Artículos 58 y 333 CP. Se coloca a la nación dentro del marco de los principios fundamentales del liberalismo económico; conjugando el sistema de propiedad privada y de libertad de empresa e iniciativa privada con las limitaciones que impone la misma constitución.

CONCEPTO DE PROPIEDAD (EN LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES)
Aunque no se estableció la propiedad como derecho fundamental, la propiedad es concebida como “El derecho de gozar y disponer libremente de nuestras rentas y de nuestra industria” y “siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, que ninguno sin su consentimiento, puede ser privado de la menor proporción de ellas, sino es el caso de que lo exija la necesidad publica legalmente acreditada y bajo la condición implícita de una justa y precisa indemnización”.

ESPECIES O CLASES DE PROPIEDAD PREVISTAS POR LA CONSTITUCIÓN
- Propiedad pública: el Estado puede adquirir derechos patrimoniales y beneficiarse de ellos.

- Propiedad privada: se busca un lucro individual y quien tiene los derechos es quien tiene la titularidad. Este es derecho fundamental.

- Propiedad Estatal y Bienes del Estado: Artículo 647 CC
1. Bienes Fiscales: Le pertenecen al Estado pero no están al servicio de la comunidad
2. Bienes de uso público: Pertenecen al Estado, y están a disposición de los habitantes del territorio, como los bosques, los ríos…

- Territorio Nacional: Artículo 102 CP. Comprende igualmente el subsuelo. Es sobre el cual ejerce su soberanía el Estado. Aquí se determina el concepto de nacionalidad:
Colombianos por nacimiento.
Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.
El hijo de extranjeros cuyos padres - o al menos uno de ellos - estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su nacimiento.
Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o se registraren en una oficina consular de la República.
Colombianos por Adopción. Pueden serlo:
1. Los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de febrero de 1993.
2. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, quienes, con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante el municipio colombiano en el cual estén establecidos.
3. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con Colombia, de acuerdo con los principios de reciprocidad y según los tratados públicos

- Límites:
Con Panamá: mediante el tratado de Liévano – boid de noviembre 20 de 1976. Correspondiente al área marítima del pacifico y del atlántico y por el tratado de Vélez victoria de agosto 20 de 1924 para la zona continental.
Con Nicaragua: tratado Ezquerra – barcenas del 24 de marzo de 1928. La real orden del 30 de noviembre de 1803 la corona española, determino los límites del virreinato de la nueva granada.
Con Honduras: tratado Ramírez López de agosto 2 de 1968.
Con Jamaica: tratado Sanin – Robertson de noviembre 12 de 1978.
Con Republica Dominicana: tratado Liévano – Jiménez del 13 de enero de 1978
Con Venezuela: Laudo Español de marzo 16 de 1891. El arbitramento Suizo de marzo 24 de 1922y el tratado López de Meza – Gil Borges de abril 5 de 1941, todas relacionadas con el territorio fronterizo. La zona marítima se encuentra en proceso de delimitación.
Con Estados unidos: tratado Vásquez – Sacio de septiembre 8 de 1972.
Con Costa Rica: tratado Fernández Faccio del 17 de marzo de 1977, para la zona del caribe y el tratado Lloreda – Gutiérrez del 6 de abril de 1984 para la zona del pacifico.
Con Ecuador: tratado Liévano – Lucio de Agosto 23 de 1975, para la zona marítima y por medio del tratado Suárez – Muñoz Vernaza del 15 de julio de 1916.

Con Perú: tratado Lozano Salomón de marzo 24 de 1922 y el protocolo de rió de mayo 24 de 1934.
Con Brasil: tratado Vásquez Cobo – Martins en abril 24 de 1907 y tratado García Ortiz – Mangabeira de noviembre 15 de 1982.

LAS DEMÁS PARTES DEL TERRITORIO
- El suelo
- El subsuelo: El subsuelo es la proyección vertical de la superficie del territorio hasta el centro de la tierra, formando un cono o figura tridimensional en el cual el estado ejerce su soberanía.
- Mar territorial: Zona de dominio y seguridad del Estado. En lo militar, en lo aduanero. Se considera como una prolongación del territorio para todos los efectos jurídicos del ejercicio de la potestad publica del estado.
- La zona contigua
- Plataforma continental: La Convención del mar en 1982, definió la plataforma continental en su artículo 76: La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas, contadas desde las líneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
- Zona económica exclusiva: La Nación Colombiana ejercerá derechos de soberanía para efectos de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho del subsuelo y de las aguas suprayacentes, así mismo, ejercerá jurisdicción exclusiva para la investigación científica y para la preservación del medio ambiente
- Alta mar: En alta mar existe por lo tanto todas las libertades, dentro del marco del derecho internacional, pero especialmente las libertades de navegación, de pesca, de tender cables y tubos submarinos y de volar sobre el espacio aéreo de alta mar.
- Espacio aéreo: La soberanía del espacio aéreo a pesar de lo establecido no tiene plena capacidad; pues, en la practica esta rodeada de limitaciones legales, que resultan obvias; por ejemplo para el libre ejercicio de la aviación comercial:
1. Sobrevolar el espacio aéreo de cualquier estado sin aterrizar.
2. Aterrizar Para fines no comerciales
3. Desembarcar pasajeros, cargas, correos.
4. Embarcar todo lo anterior con destino al territorio del país cuya nacionalidad posee la nave
5. El espacio aéreo internacional, que comprende el alta mar y las zonas polares específicamente.
- Espacio ultraterrestre
- El segmento de la órbita geoestacionaria
- El espectro electromagnético

- Propiedad de uso público: busca solucionar los problemas económicos

- La Propiedad Asociativa y Solidaria

- La Propiedad Intelectual: Se protege por razones fomentar y apoyar las creaciones de las personas. Protege derechos morales y los patrimoniales
- La Propiedad Colectiva: Tiene su fundamento en un régimen socialista. Creado por indígenas

- La Propiedad Agraria y Rural

- La Propiedad Democrática: para que todos tengan acceso a ella