martes, 23 de septiembre de 2008

APUNTES EXPOSICIÓN - 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008

ESTRUCTURALISMO ECONÓMICO
Durante los cincuenta y los ochenta fue regulado por un sistema industrial cafetero (estructura económica), dentro de esta se dieron varias etapas
- finales de 1940 a 1967: Época de la violencia
- 1967 a 1974: Estatuto cambiario - Carlos Lleras
- 1974 a 1976: necesidad de cambiar el modelo de desarrollo
- 1976 a 1985: década perdida: deuda y crisis de desarrollo y de crecimiento económico
- 1985 a 1990: fase de transición hacia el nuevo modelo de la economía colombiana

El modelo de desarrollo afecto los sectores productivos que se mantenían en el país
1980: caída del café por ejemplo pero posteriormente se pasa a una fase de recuperación de apertura cambiaria financiera, como consecuencia de la nueva constitución

Desde 1992 y hasta 1995el país experimento un rápido proceso de crecimiento económico basado en tres elementos:
- fuerte expansión del consumo privado acompañado de aumentos acelerados del endeudamiento privado interno y externo y un deterioro en el ahorro privado
- crecimiento del gasto publico
- una orientación de la economía hacia los bienes no transables, con una revaluación de la tasa de cambio
El gobierno incremento sus gastos debido a la nueva constitución con la defensa del derecho y la justicia, a la seguridad social y la infraestructura

En 1995 las cosas empiezan a cambiar:
· La demanda privada crece
· La exposición de la competencia internacional y el contrabando empieza a golpear las empresas nacionales
· El costo de la deuda tanto interna como externa, empieza a incrementarse como resultado del incremento de la tasa de interés y la devaluación del
· Las familias con créditos hipotecarios empezaron a tener serias dificultades, la deuda se incremento a niveles impagables y el saldo mismo de la deuda aumento.
· las empresas se ven afectadas de manera similar, la cartera mala aumento a la vez que se redujeron las ventas.

Década de los noventa
La economía pudo absorber el notable incremento en la participación laboral, ayudando a reducir los altos niveles de desempleo abierto que se había alcanzado a mediados de los ochenta.

Factores que incidieron en el desempleo:
· Es el resultado de la crisis en el sector agropecuario.
· La política de apertura económica y en particular la liberación comercial que incide sobre algunos sectores urbanos en especial sobre la industria manufacturera.
· Las altas tasas de inversión en este sector, que han aumentado la relación capital- trabajo en los procesos productivos y reducidos sustancialmente la generación de empleo, en especial el industrial.
· La reforma a la seguridad social (ley 100/93) que elevo sustancialmente los costos de generar empleos formales .
· La desaceleración en los sectores de construcción, industria y comercio.
· La crisis política de 1995 y parte de 1996 que de alguna manera desestimulo la inversión en nuevos proyectos generadores de empleo.
· El cambio estructural en la demanda de trabajo.

FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO
En la economía moderna, al Estado se le atribuye funciones como:
- El manejo de gasto público
- La regulación de la actividad económica: seguimiento de la actividad económica por medio de políticas como la fiscal, la monetaria y la de regulación
- La financiación del gasto nacional
- Manejo de los recaudos nacional: reservas internacionales de la Nación
- La determinación de las políticas impositivas


lunes, 22 de septiembre de 2008


PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991


BASADO EN: DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO - WILLIAM LEGUIZAMÓN

REGULACIÓN: La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo

PROVISIÓN: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley

FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.


REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).


ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

martes, 9 de septiembre de 2008

REFORMA LABORAL: UNA NUEVA POLÉMICA POR EL EMPLEO
REVISTA SEMANA


Un estudio de la Universidad Nacional, contratado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), dice que mientras los empleados perdieron ingresos, los empresarios los aumentaron en los últimos cinco años y la generación de empleos “es nula”. Procurador Edgardo Maya agita el debate al proponer el regreso del pago de horas extras.


Con la Ley 789, que se aprobó en diciembre de 2002, se buscaba reducirles los gastos a las empresas para que pudieran generar más empleos. Hoy, casi cinco años después de que entró en vigencia, el procurador, Edgardo Maya, dice que hay que revisarla porque sí se redujo el costo de los empleados, pero no se aumentó el trabajo formal. La estrategia estaba clara. El artículo 25 de esa norma amplió la jornada laboral diurna. Antes estaba desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, entonces quien se quedara más tiempo haciendo su trabajo, recibía un pago por horas extras. Con aquella ley, se amplió la jornada desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche. Así, quien trabaje, por decir algo, hasta las 8 de la noche, no recibe ningún dinero adicional.
El artículo 26 redujo el pago adicional de los domingos y festivos trabajados. El 28 rebajó las indemnizaciones por despidos sin justa causa. Y el 51, les permitió a los empresarios y empleadores acordar entre ambos el horario de trabajo durante la semana según las conveniencias de cada uno. De acuerdo con esto, las empresas tendrían más dinero para contratar a más empleados y flexibilidad en los horarios, para poder acomodar más turnos. Así, habría más cobertura en el empleo. Debían ocuparse 640.000 personas más en todo el país, a pesar de que quienes ya poseyeran sus puestos redujeran sus ingresos en cierta medida. Para garantizar eso, desde el momento en que entrara a regir la norma habría de conformarse una comisión de seguimiento que velara por que sí incrementara el empleo. Debía estar conformada por dos senadores, dos representantes, el Ministro de la Protección Social, el director del Departamento Nacional de Planeación, el director del Dane, un representante elegido por las centrales obreras y uno de los empresarios. Y con la idea de no arriesgar mucho, aquella comisión debía presentar un balance dos años después de entrar en vigencia la ley. Si no había resultados contundentes en el empleo, ésta se caería automáticamente. Entró en vigencia la norma. Los contratos de los empleados empezaron a cambiar, con unas condiciones que, para muchos, violaba los derechos consagrados en la Constitución, pero el consuelo era la idea de sacrificar un poco para que otros pudieran trabajar. Fuera de eso, la comisión que ordenaba la ley se disolvió en 2006 y “no cumplió sus funciones de recuperar espacio para la generación de un empleo digno, aliviar la situación de los desempleados y permitir que accedieran a la seguridad social”, según el Procurador. Ante varios indicios que decían que el empleo no habría incrementado gracias a dicha ley y la ausencia de un pronunciamiento de la comisión, la Central Unitaria de Trabajadores contrató un estudio con la Universidad Nacional. “No hay evidencia de que dicha cifra (la del incremento de los puestos de trabajo) se haya realizado en un porcentaje considerable que justifique la restricción impuesta. Por el contrario, el efecto en materia de creación de empleo que trajo consigo la reforma laboral fue nulo. La generación de los pocos nuevos empleos en tiempos posteriores a la expedición de la reforma se debió a causas por entero ajenas a las medidas adoptadas”, concluyó la investigación de la universidad. Con base en ella, el pasado 7 de mayo, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) interpuso una demanda ante la Corte Constitucional en la que piden que se derogue la Ley 789 de 2002 porque no respeta los derechos consagrados en la Constitución. El procurador Maya revisó aquella demanda y coincidió con que la reforma laboral de 2002 sí va en contra de la Constitución. “Las medidas adoptadas con base en la norma resultan inadecuadas, van en detrimento de los trabajadores y su aplicación atenta contra la dignidad humana, el derecho al trabajo y las garantías mínimas laborales”, explicó. Además, “los resultados previstos por el legislador al aprobar la norma no se han cumplido”, dijo, y le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma. En el Congreso, el representante River Frankin Legro, de la Comisión Primera de la Cámara, tiene listo un proyecto para que todo lo que cambió aquella ley vuelva a su estado anterior. Él también apoya la idea de que, como están las cosas, se están negando derechos que garantiza la Constitución. Según sus argumentos, con un salario mínimo, un colombiano debe comer, pagar sus servicios básicos, su vestido, su educación y la de sus hijos. Muchos lograban hacerlo con el dinero adicional que recibían de las horas extras de trabajo. “Pero hoy, no les alcanza para nada, porque el costo de la vida crece más que el del sueldo”. Ante la polémica, los empresarios salieron a defender que sí se ha cumplido lo prometido por la ley y que el incremento del empleo está garantizado. “Creo que este tema de la reforma laboral hay que tener presente que llevó el desempleo del 20 por ciento al 10”, les dijo Luis Carlos Villegas, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios, (Andi) a los periodistas. “Eso dicen ellos, pero la verdad es que no tienen suficientes datos para justificarlo. Al contrario, la investigación de la Nacional nos arrojó información que nos dice que cada año lo empresarios se ahorran cerca de 4 billones de pesos gracias a esa ley”, añade Fabio Arias, vicepresidente de la CUT. El tema está en la mira de varios entes del país. Incluso, este jueves el Contralor, Julio César Turbay, respaldó las declaraciones de Maya y explicó que también tiene información que le permite confirmar lo que él dijo.

REFORMA POLÍTICA


ARTICULO EL ESPECTADOR


Buscando que la vigencia de la reforma política sea a partir de 2010, el Presidente Álvaro Uribe, dijo que de ser así, ningún congresista se debe declarar impedido para votar la iniciativa.


"Si eso entrar en vigencia el 20 de julio y opera solamente para los hechos que se presentan a partir de ese momento nadie se tiene que declarar impedido (...) podemos contar con que todos los que están asistiendo pueden votar sin que la declaratoria de impedimento nos afecte el quórum", aseguró Uribe Vélez.
Uribe hizo un enérgico llamado al Congreso de la República para que de aquí a diciembre sea un Congreso excelencia, "el Congreso debe ser capaz de aprobar todas las reformas políticas y a que incorpore las normas que sancionen severamente a los partidos que no sean cuidadosos para evitar la mezcla de sus integrantes con la delincuencia", agregó.
Así mismo, el primer mandatario, se mostró partidario de apoyar la propuesta de la Comisión de Notables que busca regresar a lo planteado en la Constitución del 91, a través de la implantación de la ‘silla vacía' para sacar al Congreso de su crisis institucional que enfrenta por la ‘parapolítica'.
"Volvamos al espíritu de la Constitución del 91 que prohibió a los suplentes y allí se resuelve automáticamente el tema de la silla vacía, creo señor presidente del congreso que si construimos una conciencia en el Congreso esta reforma la podemos aprobar".