martes, 15 de abril de 2008

ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS




Las acciones populares: son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos

Antecedentes
- Derecho del que esta por nacer. Art. 91
- La acción frente al peligro de las construcciones expuestas a ser derribadas. Art. 992
- Frente al daño del aire. Art. 994
- Protecciones de bienes de uso público. Art. 1005
- Acción popular por daño
- Acción por daño causado por una cosa que se cae o se arroja de un edificio. Art. 2355

Características
- Protección y defensa a cargo del Estado
- Es de origen constitucional
- Es publica
- Ley 472 de 1998
- Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por si mismos o por quien actué en su nombre
- Carácter preventivo
- Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás
- Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales
- Acción u omisión que hay violado o amenace violar derechos e intereses colectivos
- Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho: puede ser contra una autoridad pública y contra una autoridad privada
- No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública: Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia: La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil.
- Para promover una acción popular se presentará una demanda de petición con unos requisitos determinados
- Medidas previas: como:
a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando;
b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado;
c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas;
d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo.
- No procede cuando se trata de derechos fundamentales pues aquí se utiliza la acción de tutela
- No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y abstracto (cuando es un acto ejecutivo), ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo pues en este caso procede la acción de cumplimiento. Cuando es un acto administrativo que afecta un derecho, como no procede la acción popular, procede demandar la nulidad, pedir la revocación completa (Acto administrativo –decreto- con el cual se este construyendo una obra que causa peligro)

¿Cómo se demanda a las entidades?
Se le notifica al representante. Demandar a la entidad y acompañar la prueba de su representación.

Los derechos económicos protegidos por esta acción
- Los derechos de los consumidores y usuarios: Usuarios: a tener el adecuado funcionamiento del servicio del agua, si esta está saliendo contaminada, pueden entablar una acción popular. Consumidores: Obra civil en donde se rompe una tubería, y llegue el agua contaminada a las casas, en donde se está afectando a los consumidores, acá procede la acción.
- La defensa del patrimonio público: Tumbar el puente del Parque Caldas, pues ocupaba el espacio. En eventos que se realizan en la Plaza de Bolívar, invadiendo e interrumpiendo el espacio público (La diferencia entre vendedores es que ellos lo hacen ilegítimamente) se ataca la nulidad del acto administrativo y no es viable la acción popular.
- La libre competencia económica: construcción de un monopolio sobre determinado servicio, para combatirlo y que a las demás empresas se les permitiera competir
- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas. Con la reestructuración de la estratificación, en donde se busca que se cambien los parámetros para que la prestación del servicio sea oportuna y con tarifas justas
- La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Construcción de puentes peatonales con la que se proteja un derecho colectivo o retirar una bomba de gasolina por ejemplo. (se retira el bien de menor valor, o si fue posterior su colocación)

Legitimación
- Persona natural: que pertenezca a la colectividad a la cual afecta la amenaza o el peligro
- Personas jurídicas: representante de una junta de acción comunal
- Organizaciones no gubernamentales (ONG, todo lo que sea no gubernamental, como los sindicatos, los testigos de Jehová que se les va a caer un muro) cuando, organizaciones populares (Partido político), cívicas (sociedad de mejoras públicas: cuando se esta derrumbando los barrancos a los lados de la carretera de entrada a Manizales, se puede demandar a esta entidad) cuando o de índole similar
- Las entidades públicas (ILC Industria Licorera de Caldas) siempre que la amenaza de los derechos no se hayan originado en su acción u omisión
- El procurador general de la nación (a nivel nacional), el defensor del pueblo (a nivel nacional o sus delegados para cada lugar) y los personeros distritales y municipales
- Los alcaldes y demás servidores públicos que deban promover la protección y defensa de estos derechos

Derecho económico
La constitución indica el parámetro de libertad diseñando modelos económicos cuyo fin es buscar el bien común. Según la sentencia C-070/03 el constituyente recogió una nueva visión del derecho constitucional destacándose tres elementos:
Un marco económico cuyo punto de partida el reconocimiento de una desigualdad social (desigualdad de los ingresos, la falta de empleo, constitución de monopolios)
El Estado posee instrumentos constitucionales de intervención económica para buscar un punto de igualdad y equilibrio (esa intervención la realiza el Estado por medio de normas)
Existen mecanismos de control, fiscalización y participación (como el control político que puede ejercer el congreso sobre el gobierno)

Derecho económico constitucional
Es aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir.

Desarrollo de los elementos del concepto:
Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constitución
Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y ética
La dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derecho
El mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien común

Antecedentes del Régimen Económico Constitucional
Enmienda: cuando se cambia una norma o se agrega

Constitución de 1886
La economía era manejada en condiciones domesticas y el papel del Estado era deficiente frente a la actividad económica

Acto legislativo Nº 3 de 1910
Artículo 4: Ninguna ley que establezca un monopolio podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una industria lícita. Ningún monopolio podrá establecer sino como arbitrio rentístico ñy en virtud de una ley. Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a inventos útiles y vías de comunicación.

Acto legislativo Nº 1 de 1936
Se constitucionaliza en Colombia por primera vez la intervención del Estado en la economía, con ciertas características.

Al respecto Darío Echandia en los inicios de la reforma constitucional propuso: “El Estado puede intervenir por medio de leyes en la explotación de las industrias o empresas públicas o privadas” Aspecto retomado en el artículo 11 de dicho acto legislativo.

Acto legislativo 1° de 1945
En esta reforma se modifica lo referido al tema de la intervención en la economía donde se estableció que el Estado lo haría por mandato de la ley, y no como se estructuró en 1936 que era por medio de leyes, delineándose así una competencia a priori a favor del legislador.

Enmiendo Constitucional de 1968
Mediante Acto legislativo 01de diciembre 11 de 1968, se incluyeron nuevas instituciones fundamentales para la economía, y a la vez se mantuvieron otras que ya se encontraban vigentes constitucionalmente tales como:
- La libertad de empresa, iniciativa privada y dirección de la economía por parte del Estado
- El Estado de emergencia económica y social (El presidente con la firma de todos los ministros por un periodo no mayor a 30 días al año) El presidente legisla en situaciones de emergencia económica por que se lo atribuye la constitución; y otra veces por facultades otorgadas por el Congreso
- La planeación: Se le delega al congreso para que desarrolle el plan de economía nacional
- Las leyes cuadro para aspectos económicos

Los derechos económicos en la ley fundamental
Están consagradas once, algunos de ellos son:
- a la propiedad
- a la libertad económica
- a la libre competencia económica
- de los consumidores
- al trabajo
- a la libre asociación
- a la prestación eficiente de los servicios públicos, entre otros

Derechos económicos básicos
- Propiedad privada
- La libertad económica - libertad de empresa
- La libre competencia económica

La propiedad privada
El artículo 58 de la Constitución política la define como: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”

Los derechos son relativos y no absolutos, pues tiene limitantes como la función social, económica y debe primar el interés público y social
Acepciones: La palabra propiedad significa perteneciente a la persona, sobre mueble, inmueble material o inmaterial
La propiedad se puede mirar como:
- Derecho a la propiedad: adquirir bienes
- Derecho de propiedad de dominio: facultad que tienen las personas sobre sus bienes, para usarlos y disponer de ellos libremente

Artículo 669 CC establece: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”
Jurisprudencia
- Sentencia C-491/02: Se demanda la inconstitucionalidad contra el numeral 1 del articulo 217 del decreto 1355 de 1970 por medio del cual se expide el Código nacional de policía
Los actores piensan que violan el artículo 58 de la constitución que dice que se garantiza la propiedad privada la cual es una función social que implica obligaciones. En caso de conflicto el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La conservación de esos muros es una consecuencia lógica de ese interés social de la propiedad (concluye la corte)

El legislador puede restringir la propiedad, colocando regimenes y gravámenes. Control de estabilidad y consistencia de las obras, por lo que el alcalde pretende que se reparen para que no causen un daño.

Concluye la exequibilidad de la norma

Libertad económica y libre competencia
Noción: Poder hacer todo lo que no haga daño a los demás

Libertad económica: faculta de escoger profesión oficio o actividad económica, para aumentar un patrimonio económico

Libre competencia: Una actividad y a elegida por otros pero de acuerdo con la ley y respetando los derechos de los demás

Libertad de empresa e iniciativa privada era como estaba consagrado anteriormente.

Jurisprudencia: Libre competencia económica. El Estado siempre podrá intervenir para proteger el interés común o general.
Sentencia T-475/92 El estado puede intervenir la asociación de empresa, cuando este abarque más del 25% del mercado. Inexequibilidad del artículo 118 del de266/00
Sentencia T-1718/00

Libertad de empresa:
La puede ejercer cualquier individuo capacitado y esta ligado a la libre competencia

Jurisprudencia: sentencia T-579/95
El derecho al trabajo como límite a la libertad de empresa

Derecho a un ambiente sano
Art. 49 Obligación del Estado a regular la salud y lo correspondiente a un ambiente sano
Los recursos naturales son inembargables
El subsuelo es propiedad del Estado y por eso su explotación le pertenece a este igual que los recursos naturales no renovables.

El Estado entrega contraprestación económica representada en regalías y debe presentar un informe al Congreso sobre la explotación que se realiza a estos recursos.

Cada ente territorio no se guarda las regalías sino que hay un ente territorial en donde se consignan y se otorgan de acuerdo a la necesidad de la obra

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES




Derecho al medio ambiente: derecho constitucional ligado a la salud y a la vida, este se le atribuye al estado, a los particulares y a las empresas industriales.

Derecho al trabajo Art 25 CN: no es difícil entender su importancia, con este se puede dar un desarrollo más grande a nuestro país y a nuestra comunidad. El constituyente no se limito en reconocer el trabajo en una disposición constitucional
Algunos derechos de los trabajadores
- Derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas: Art 23 de la declaración universal de los derechos humanos
- Estabilidad en el empleo: no puede ser removido sin justa causa, sin peso
- Protección especial a la mujer y a la maternidad
- Libertad de escoger profesión u oficio
Sentencia T-084 de 1994
- Pago oportuno de salarios - Mínimo vital exigido: sentencia T-130 de 2000: garantía para el trabajador para su subsistencia y la de su familia. La obligatoriedad del trabajo tiene su recompensa, es decir, la remuneración
- Derecho a la libertad sindical: de los trabajadores y los patrones – libre asociación: negociación colectiva para los acuerdos
Derecho a la salud: nace con el derecho a la asistencia pública. Ahora tiene un sentido más amplio. Servicios protección a la salud y prestación de la seguridad social.
- Es conexo a la vida
- De carácter asistencial
- Como derecho colectivo
El derecho a la salud como derecho
- Prestacional: configura una obligación al estado a la sociedad y a la familia para su cumplimiento. En inicio es prestacional.
- Fundamental: En conexidad, aparece como un derecho fundamental, Sentencia T 209 de 1999: la salud le compete al Estado, a la sociedad y a la familia.
- Colectivo: relacionado a la salubridad pública: un ambiente sano
Se dispone de dos régimen:
- Régimen contributivo
- Régimen subsidiado
Servicios públicos: actividades relacionadas con la educación la seguridad social la salid la preservación del medio ambiente e incluye las actividades de los notario y los registradores Art 365 CN. Depende de la existencia física de elementos estructurales, no gratuitos y puede estar a cargo del Estado o de Empresas independientes
Derecho a la educación: Tiene doble connotación:
- Como un derecho
- Como un servicio público

Importancia: al brindarles igualdad a las personas para la educación, estas tendrán también igualdad al acceder a laborar


Tiene doble connotación para ser un derecho fundamental:
- Cuando el titular es un menor de edad
- Cuando la amenaza o violación del derecho implica la vulneración de otro derecho

Vivienda Digna: Debe ofrecer seguridad y condiciones mínimas que la hagan habitable. Que este a la altura de los adelantos de la comunidad. Se prohíben los desalojos forzosos para garantizar este derecho. Es un derecho asistencial que debe ser garantizado por el Estado

Derecho a la Alimentación: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, y allí se encuentra el de la alimentación según la declaración de los derechos humanos. En el pacto internacional, también se garantiza. Art 65 Producción de alimentos gozará de la protección del Estado