lunes, 9 de junio de 2008

LA PROPIEDAD

Aspectos históricos de la propiedad
Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra.
El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía transmitirla fácilmente mediante un testamento. Con la Revolución Industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien.
La propiedad privada ha sido cuestionada por varias corrientes políticas como el comunismo y el socialismo. Según la teoría socialista, por ejemplo, la propiedad de los medios de producción debe ser común. Otras ramas del socialismo, como el mutualismo -un socialismo libertario de mercado, aceptan la propiedad privada de los bienes producidos por el trabajo, pero limitan la apropiación lockeana sobre la tierra en la que se invirtió trabajo, reduciéndola a una propiedad personal basada en la ocupación y el uso, o sea, en la posesión eventual. En cambio, otras corrientes de mercado libre, como el anarcocapitalismo, consideran la propiedad privada de los bienes naturales (lockeana) como un avance en el empoderamiento de las personas comunes contra el poder político de turno.

En qué consiste la función ecológica de la propiedad y cual es
El Constituyente de 1991 consagra en la Carta Política la función ecológica de la propiedad, lo cual demuestra su preocupación por los temas ambientales, queriendo señalar que no se puede abusar de la explotación de la propiedad en contra de los principios que tienen que ver con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Estos preceptos constitucionales señalan que el derecho de propiedad no es absoluto, que tiene restricciones relacionadas con el uso y la explotación de recursos, actividades que deben hacerse teniendo en cuenta la conservación y preservación del ambiente, para así garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano.

Mediante la función ecológica el constituyente pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del principio del desarrollo sostenible.

La función ecológica lo que intenta es proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr y efectivizar los derechos ambientales. Se puede considerar, que el cumplimiento de la función ecológica se circunscribe al cumplimiento de todas las regulaciones o normas ambientales, en razón de que la necesidad de imponer pautas de uso y aprovechamiento de los bienes, entre otros aspectos, inspirada en la necesidad de proteger el ambiente, hizo que la concepción unitaria civilista de la propiedad perdiera vigencia”.

Formas solidarias y asociativas de la propiedad
Estas formas de asociación, están abarcadas por la economía solidaria y deben responder a todos los principios, fines y características que a ésta le correspondan.

En qué consiste la propiedad
Propiedad, en Derecho, y en términos generales es el poder directo e inmediato sobre una objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de ella, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Según la definición dada por Andrés Bello, en el artículo 582 del Código Civil de Chile, "es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad".
En sentido filosófico, indica la cualidad distintiva de una cosa. En sentido objetivo y sociológico se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a que facultades de disposición y uso sobre bienes materiales.
En sentido subjetivo, el vocablo es sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto. Este es el sentido que se dio a la propiedad en Roma, en donde se entendió como tal un derecho absoluto que podría ejercerse sobre un bien: ius utendi, fruendi et abutendi.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones:
1. Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación,
2. Que el bien exista en cantidad limitada,
3. Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.


En qué consiste la función social de la propiedad privada
La función social de la propiedad, consagrada en nuestra legislación desde 1936 como una exigencia Constitucional, significando que las obligaciones están en cabeza del titular de la propiedad y a través de ella se debe hacer posible el desarrollo que es de interés social, por lo cual prevalece el interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Lo que se busca con la función social de la propiedad es que los bienes sean productivos, tanto para el dueño como para la comunidad.

Puede concluirse, que la función social consiste en que el derecho de propiedad debe ser ejercido en forma tal, que no perjudique sino que beneficie a la sociedad, dándole la destinación o uso acorde con las necesidades colectivas y respetando el derecho de los demás.

En qué consiste el principio de que el interés privado debe ceder al interés público
Este principio se realiza en los momentos en los cuales la aplicación de una ley expedida, por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. En cuanto a la protección constitucional de la propiedad este principio corresponde a un mandato.

En qué consiste la expropiación. Requisitos. Procedimiento
La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.

En qué consiste la democratización de las acciones
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Busca la disminución de las desigualdades socio-económicas.

Propiedad intelectual en sus formas de propiedad artística y propiedad industrial
La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas.
Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
DERECHOS DE AUTOR
La protección de los derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la ley 1032 del 2006 y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y sus decretos reglamentarios.
El objeto de estas normas es proteger las obras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador software).
La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro, y por lo tanto la omisión de éste no es obstáculo para que goce de salvaguarda, ya que la titularidad de la obra se obtiene con la creación de la misma, mas no con su registro. Sin embargo, se recomienda el
registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de manera que pueda oponerse como defensa frente a las reproducciones no autorizadas, ya que constituye un eficaz medio de prueba del derecho que facilita su negociación y defensa judicial.
La ley 1032 del 2006 modifico la pena por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos incrementándose de 2 a 4 años (antiguo régimen) a 4 a 8 años ( nuevo régimen).
PROPIEDAD INDUSTRIAL: El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina reglamentada en Colombia bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000, la Circular Única del 19 de julio de 2001 y la resolución 35582 del 28 de Diciembre del 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones. Los signos distintivos compren den las marcas, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales. Las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

Reglamentación de las donaciones intervivos o testamentarias
La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.CARACTERÍSTICAS: *Se trata de una enajenación de derechos a título gratuito e irrevocable. *Quien dona es consciente que no recibirá contraprestación alguna. Por ello, es un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resulta beneficiada con la celebración del contrato. * Es un contrato unilateral, pues sólo el donante se obliga a transferir, entregar o ceder derechos que integren su patrimonio. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizara el manejo y la inversión de tales donaciones.

Bienes de uso público, Parques naturales, Resguardos, grupos étnicos patrimonios culturales de la nación
Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Acceso a la propiedad de la tierra por los trabajadores agrarios
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Los planes de desarrollo de los diferentes gobiernos han definido como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social, dotar al campesino de activos productivos que le permitan el acceso a la propiedad de la tierra.

Acciones de protección a la producción de alimentos
La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Reglamentación del crédito
OBJETIVOSa) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos.b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos.NORMATIVIDADa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.b. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones.c. El Artículo 6 de los estatutos del FEVI, establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.d.El Artículo 57 de los estatutos del FEVI, establece como función de la Junta Directiva b) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.

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