lunes, 9 de junio de 2008

LA ECONOMÍA

Aspectos que tiene que ver con la economía referente a:

1. Los principios relacionados con la economía y los derechos económicos individuales y colectivos
La nueva Carta reconoce la importancia de:

- La libertad económica: que es indispensable en un país de «precoz monopolización» como Colombia. Sin duda, para muchos el más importante artículo es el 333, que determina que la actividad económica y la iniciativa privada son libres[1], al tiempo que reconoce que la libre competencia económica es un derecho de todos, aunque a ambos derechos les impone fronteras para impedir que se transformen en libertad abusiva y competencia destructiva; al primero, que debe estar dentro de los límites del bien común, y al segundo, que es un derecho que supone responsabilidades. Esta limitación va acompañada, a su vez, de una noción que antes se entendía restringida a la propiedad territorial: la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Concepción que en el artículo 58 se promulga para toda propiedad; allí se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, pero se reitera que la propiedad es una función social que implica obligaciones, adicionándole una responsabilidad que hoy es indispensable para lograr un crecimiento económico sostenible: le es inherente una función ecológica. Alrededor del artículo 58 se ha armado una polémica, que más parece «tormenta en una vaso de agua». Se aduce que la facultad de expropiación por vía administrativa, esto es, gubernamental, atenta contra el derecho de propiedad y ahuyenta a los inversionistas. Pero normas como ésta existen en muchos países, ya que se acepta que la propiedad privada no puede estar por encima de la utilidad pública‚ o el interés social; además, ese mismo párrafo determina que tal expropiación procede en los casos que determine el legislador‚ y está sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto al precio, es decir, tiene los controles que puede ofrecer cualquier democracia.
Los artículos 333 y 58, que puede decirse son los pilares de la propiedad privada, avanzan en el reconocimiento de una sociedad con pluralidad de formas de propiedad, cada una con la privacidad que le es propia y la hace merecedora de la protección legal. El 58 impone al estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad‚ y el 333 fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. Pero la nueva Constitución no se queda en el reconocimiento de la diversidad de formas de propiedad. Además de ratificar (artículo 63) que los bienes de uso público y las propiedades de grupos con cultura comunitaria son inalienables, imprescriptibles e inembargables, propende (artículo 64) por la democratización de la propiedad agraria --necesidad ineludible en una sociedad con la propiedad tan concentrada--, ya que es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Tal espíritu de promoción al acceso a la propiedad se anticipaba en el artículo 60, que obliga al Estado a que cuando enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria.
Vistas las principales formulaciones que incluye la nueva Constitución Política sobre libertad económica --en donde el reconocimiento de la propiedad avanza hacia la pluralidad de formas y la libre iniciativa empresarial tiene el límite del derecho de los demás--, pasamos a señalar los rasgos básicos que tiene su contrapartida necesaria: la intervención estatal en la economía.

- La intervención estatal en la economía: no olvida que el mismo «modo de desarrollo» imperante durante las últimas décadas impone la necesidad de la intervención estatal.
El artículo 334 no sólo mantiene el principio de que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado‚ e identifica las esferas o actividades en que es más apropiada esta dirección, sino que precisa mejor su objetivo fundamental: racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano, y, en especial, para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Aunque parece una perogrullada decirlo, hay que tener en cuenta que esta dirección no se efectúa sólo a través del ejecutivo sino de las tres ramas del poder público y de otros órganos autónomos e independientes. Pero sin duda, es el ejecutivo el de mayor responsabilidad, con la formulación de la política económica y de los planes de desarrollo. Interesa, en este punto, reiterar uno de los fines básicos de la intervención estatal: Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población colombiana. Según el artículo 366 el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para el cumplimiento de este objetivo, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Esta misma prioridad ya la afirmaba el artículo 350, que también obliga a que la ley de apropiaciones‚ [del presupuesto] deberá tener un componente denominado gasto público social.
Pero para que los diferentes órganos del Estado puedan cumplir esta ratificada finalidad social se encuentra la dificultad comprobada de la ineficacia en la administración pública y el uso improvidente de los recursos estatales, en especial de los dedicados a la producción de bienes o prestación de servicios que hacen relación al gasto social. Servicios esenciales como los de salud y educación se han convertido de manera progresiva en «huecos negros» que absorben sin mayores resultados positivos cualquier incremento real en los recursos. En estas actividades --y otras típicas de la acción gubernamental-- se ha confundido estabilidad laboral con inamovilidad de los trabajadores, eficiencia con despilfarro en «clientelismo» y «favoritismo» y gestión pública con la construcción de obras, sin importar su necesidad o conveniencia. El cumplimiento de la altísima tarea que impone la nueva Constitución obliga a liberar a la administración estatal de tales defectos y desarrollar --en la teoría y en la práctica-- una concepción de gerencia pública eficaz para la prestación eficiente de un servicio de excelencia.
De otro lado, para lograr una mejor distribución de las cargas fiscales, el artículo 363 determina que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, por lo que ya no es posible afincar las reformas tributarias en sólo impuestos sobre el consumo, que en una sociedad de alta concentración del capital y el ingreso son poco equitativos y progresivos. Pero si analizamos con detenimiento las reformas tributarias de los 90, podría decirse que en lo fundamental son inconstitucionales. Además, como se ha introducido algo de flexibilidad tributaria avanzamos hacia cierto federalismo fiscal en que los entes territoriales tendrán mayor posibilidad de gravar capitales o ingresos que poco contribuyen al desarrollo. En cuanto a lo tributario, también vale la pena destacar el propósito de desmontar el régimen tributario casuístico con la prohibición de las rentas nacionales de destinación específica‚ (artículo 359), exceptuadas las transferencias para los entes territoriales y las dedicadas a previsión e inversión social. Aunque en este sentido se siguen promulgando normas con un fondo de inconstitucionalidad.
Así mismo, y para una más ágil pero controlada acción sobre el particular, al tiempo que la nueva Constitución faculta al legislador --a cualquier nivel del Estado-- para permitir que las autoridades fijen las tarifas y contribuciones que cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen‚ --lo cual es justo y equitativo para poder ampliar los servicios--, determina que el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos‚ (artículo 338).Otro aspecto de la nueva capacidad reguladora estatal se halla en el artículo 373 en donde se le impone la obligación de velar, a través del Banco de la República, por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, esto es, se eleva a norma constitucional el evitar la carestía de origen inflacionario. Pero lo interesante es que la Junta Directiva del Banco de la República es ahora autónoma respecto al gobierno y como máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia‚ representa exclusivamente el interés de la nación. Si bien el control político del banco central radica en el Congreso, el cumplimiento de sus funciones básicas debe hacerlo en coordinación con la política económica general, esto es, con el respectivo gobierno nacional (artículos 371 y 372).
Para evitar la emisión inflacionaria que muchas veces auspició la anterior Junta Monetaria, ahora (artículo 373) el banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, y las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. También por los efectos inflacionarios --amén de otras perturbaciones económicas y políticas--, recordemos que la nueva Constitución prescribe (artículo 364) que el endeudamiento interno y externo de la nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago, situación que debe regular la ley.

- El mercado competitivo: proclamando sus beneficios y en algunas normas lo erige en una especie de «paradigma económico». En el primer epígrafe señalamos que lo esencial de la concepción sobre la libertad económica está en el artículo 333. Pero este mismo artículo «redondea», «moderniza» la idea y señala que tal libertad debe darse en un mercado de libre competencia, partiendo del supuesto implícito de que los monopolios o la «competencia monopolística u oligopólica» son la negación --como punto inicial o resultado-- de la competencia verdadera. En consecuencia, la parte final del citado artículo determina que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, al tiempo que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. Y también el final del artículo 334 determina que uno de los objetivos de la intervención estatal en la economía es promover la productividad y la competitividad.
Como se observa a simple vista, la opción de los constituyentes no fue irse por el camino fácil de prohibir el monopolio, que es un figura difícil de probar en ciertas oportunidades pues se confunde con facilidad con la gran empresa que se hace necesaria a veces por el desarrollo de las fuerzas productivas y la ampliación del mercado. Por eso mismo la experiencia de muchos países nos enseña que el monopolio --sea privado o estatal-- no desaparece con la aplicación de normas legales sino con el «acicate» de la competencia. Es el estímulo a la libertad económica, entendida en el sano sentido de emulación entre agentes económicos para beneficio del consumidor, la mejor política antimonopolista. Si en la vida socio-política la libertad política es la «sangre» de la democracia, como participación de los ciudadanos en la discusión y conducción de los asuntos públicos, en la vida socioeconómica es la libertad económica el «músculo» del mercado, como escenario para la satisfacción creciente de las necesidades materiales, sociales y espirituales de la población.
Y en este punto no podemos olvidar el reto que nos plantea el comienzo del siglo 21: entre la «mercadolatría» del capitalismo salvaje --con la adoración de fuerzas que destruyen al propio hombre-- y la «mercadofobia» del socialismo burocratizado --que estaba sacrificando al individuo en aras de la sociedad, al ciudadano en aras del estado y al ser humano en aras del colectivo--, hemos de encontrar el mercado democrático y la democracia con competencia. Es decir, cómo avanzar hacia un mercado democrático, esto es, que la menor desproporción entre producción y consumo, y entre valores y precios, sea resultado de un mayor desarrollo de las fuerzas productivas y de una mejor correspondencia en las relaciones sociales de producción. Y cómo lograr una mayor participación de los ciudadanos en la orientación y gestión de los asuntos públicos, para lo cual es indispensable la sana competencia o emulación de sus organizaciones sociales en procura de la dirección política.
Teniendo en cuenta que la competencia puede elevar la eficiencia y reducir los costos, sin arruinar a los productores, la nueva Constitución (artículo 365) no sólo reconoce que los servicios públicos [uno de los más grandes mercados en la sociedad moderna] son inherentes a la finalidad social del Estado‚ sino que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Por tanto (artículo 367), la ley fijará las competencias y responsabilidades de su prestación y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Además (artículo 368), los diversos órganos del Estado podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
También en búsqueda del incremento de la producción y el desarrollo de un mercado competitivo, el artículo 335 determina que el legislativo promoverá la democratización del crédito‚ y el artículo 66 que podrán establecerse condiciones especiales‚ para el crédito agropecuario. De otro lado, si bien se mantienen los monopolios estatales como arbitrios rentísticos para sufragar parte del gasto social en salud y en educación, el artículo 336 da al gobierno la facultad de enajenar y liquidar las empresas monopolísticas del estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia.
Así mismo, se eleva a canon constitucional (artículo 78) el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización‚ y la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Como es conocido, diversas normas legales vigentes ya garantizan su participación en la dirección de las empresas prestadoras de servicios públicos o esenciales.
Y como punto final, recordemos dos artículos que también elevan a norma constitucional la inserción de Colombia en la vida global y regional de hoy y que es ya parte del futuro. De acuerdo con ellos, el Estado debe promover, en su orden respectivo, (artículo 226) la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y (artículo 227) la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.

- La planeación participativa: determina que debe existir este principio para lograr un uso mejor y más concertado de los recursos en la satisfacción de las necesidades colectivas. Hay que tener en cuenta que si bien el mercado se mantiene como un sistema de regulación de la economía, ya no es el único y a veces ni siquiera el más determinante. Por consiguiente, sin desconocer la función del mercado como orientación fundamental del proceso de producción y de prestación de servicios mercantiles y de una competencia adecuada para lograr una mayor eficiencia, se requiere que el Estado oriente el uso planificado de los recursos esenciales de la sociedad, de manera tal que la libertad de iniciativa en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes y servicios no impida la justicia social y no produzca un despilfarro contrario a la utilidad pública y al interés de las generaciones humanas del futuro.
Por tanto, lo primero a destacar es la precisión que hace la nueva ley fundamental sobre la gradación en contenido y en el tiempo de los planes nacionales de desarrollo. Según el artículo 339 se distinguen tres niveles: 1) propósitos y objetivos nacionales de largo plazo; 2) las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo‚ y 3) las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Así mismo, se introducen las nociones de presupuestos de inversión plurianuales --lo que sin duda dará más continuidad a la política gubernamental-- y de planeación concertada con las entidades territoriales, sin que esta concertación contradiga la creciente descentralización. En complemento, el artículo 350 establece que el presupuesto de inversión no podrá disminuir en términos reales con relación al año anterior.
Es importante destacar que en dos artículos anteriores al título sobre el régimen económico se encuentran tres objetivos que es necesario tengan en cuenta los planes de desarrollo y a los que cada vez se concede mayor importancia en todo el mundo: 1) el desarrollo sostenible“ [según el artículo 80 el estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución]; 2) la seguridad alimentaria [el artículo 65 establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, otorgándosele una amplia gama de prioridades]; y 3) el avance en biotecnología y genética [el mismo artículo 65 determina que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad]. Como ha insistido el autor de estas notas, la oportunidad para insertarnos con mayores posibilidades de éxito en la internacionalizada economía de hoy radica en utilizar nuestra megadiversidad biológica, pero con una clara opción por biotecnología y genética.
Importancia especial reviste la creación (artículo 340) del Consejo Nacional de Planeación, con una configuración mixta [Estado-sociedad civil], carácter consultivo y --lo más destacable-- para servir de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, según el propio texto constitucional. Para mayor fortaleza de la planeación participativa y concertada, el Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
Y en cuanto al control sobre la gerencia pública en que ha de devenir la administración estatal, el artículo 267 determina que la vigilancia de la gestión fiscal del estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, lo que completan los artículos 270 y 343 al decir, en su orden respectivo, que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados, y señalará la entidad de planeación que tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados.


2. Facultades del gobierno en relación con la economía
- Dirigir las relaciones internacionales- Celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios- Potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes- Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.- Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.- Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.- Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la constitución y la ley.- Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera. bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.


3. Banco de la República y la economía nacional
Mediante la ley 25 de 1923 se creó el banco de la república, como banco central colombiano. se organizó como sociedad anónima con un capital original de $10 millones oro, de los cuales un 50% lo aportó el gobierno y la diferencia los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. a esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas internacionales del país, y actuar como banquero del gobierno. la junta directiva del banco, conformada por 10 miembros, representantes del sector privado y del gobierno, fue encargada por la misma ley, de ejercer las funciones de regulación y control monetario bajo estrictos parámetros de ortodoxia financiera. se le encomendó, además, fijar la tasa de descuento y la intervención para controlar las tasas de interés.la creación del banco de la república constituye un elemento fundamental en la organización económica e institucional del país. con el paso de los años, esta institución ha experimentado cambios importantes que han buscado adecuarla a una economía en permanente proceso de crecimiento y actualización.además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país. Son sus principales funciones: i) actuar como banco del estado; ii) controlar la emisión de moneda; iii) recibir consignaciones y otorgar préstamos a los bancos comerciales y al gobierno; iv) manejar la política monetaria (control de la inflación) y financiera del país, y v) efectuar las transferencias de divisas con los demás países del mundo, entre otras funciones.en 1922 el congreso de Colombia expidió la ley 30 que autorizó al gobierno para promover y realizar la fundación de un banco de emisión, giro, depósito y descuento, ya que el objetivo inmediato era poner remedio a una situación monetaria y crediticia de características muy delicadas que venía padeciendo el país desde comienzos de su vida republicana.

4. Los tratados internacionales que tiene relación con la economía del país
* CAN (comunidad andina): es una organización constituida por bolivia, colombia, ecuador, perú y venezuela y las instituciones del sistema andino de integración (sai) (un conjunto de instituciones cuyo objetivo es aumentar la integración andina y promover su proyección externa). tuvo su origen el 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países suramericanos suscribieron el acuerdo de cartagena, también conocido como pacto andino.los principales objetivos de la comunidad andina (can) son: promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento constante en el nivel de vida de sus habitantes.* ALCA (área de libre comercio de las Américas): el ALCA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia, ya que todavía se encuentra en proceso de negociación por parte de los diferentes países que se van a beneficiar de él. el objetivo fundamental que busca este acuerdo es la eliminación de las distintas barreras impuestas al comercio internacional (aranceles, subsidios, salvaguardas etc.) por parte de los países del área.* ATPA (ley de preferencias arancelarias andinas): no es un acuerdo comercial firmado por Colombia sino una ley de un país externo que favorece las exportaciones nacionales. El andean trade preference act (ATPA), o ley de preferencias arancelarias andinas, es una parte del programa “guerra contra las drogas” que el presidente de los estados unidos, George Bush, expidió el 4 de diciembre de 1991. La ley se hizo efectiva para Colombia en julio de 1992. el objetivo principal del ATPA es la creación de empleos, por medio de la diversificación y el aumento del comercio con los estados unidos por parte de los países beneficiados, como un método para alejar a las personas de la producción y el tráfico ilegal de drogas.* TLC g-3 (grupo de los tres): el grupo de los tres (g-3) fue creado en san pedro sula (honduras), el 28 de febrero de 1989. En este lugar, los gobiernos de México, Colombia y Venezuela firmaron el tratado de libre comercio g-3, dando origen, el 1 de enero de 1995, a una zona de libre comercio de 145 millones de habitantes.los principales objetivos del tratado son los siguientes: establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial, garantizar un acceso amplio y seguro a los tres mercados por medio de la eliminación gradual de los aranceles, así como fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los países miembros.

LA PROPIEDAD

Aspectos históricos de la propiedad
Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra.
El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía transmitirla fácilmente mediante un testamento. Con la Revolución Industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien.
La propiedad privada ha sido cuestionada por varias corrientes políticas como el comunismo y el socialismo. Según la teoría socialista, por ejemplo, la propiedad de los medios de producción debe ser común. Otras ramas del socialismo, como el mutualismo -un socialismo libertario de mercado, aceptan la propiedad privada de los bienes producidos por el trabajo, pero limitan la apropiación lockeana sobre la tierra en la que se invirtió trabajo, reduciéndola a una propiedad personal basada en la ocupación y el uso, o sea, en la posesión eventual. En cambio, otras corrientes de mercado libre, como el anarcocapitalismo, consideran la propiedad privada de los bienes naturales (lockeana) como un avance en el empoderamiento de las personas comunes contra el poder político de turno.

En qué consiste la función ecológica de la propiedad y cual es
El Constituyente de 1991 consagra en la Carta Política la función ecológica de la propiedad, lo cual demuestra su preocupación por los temas ambientales, queriendo señalar que no se puede abusar de la explotación de la propiedad en contra de los principios que tienen que ver con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Estos preceptos constitucionales señalan que el derecho de propiedad no es absoluto, que tiene restricciones relacionadas con el uso y la explotación de recursos, actividades que deben hacerse teniendo en cuenta la conservación y preservación del ambiente, para así garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano.

Mediante la función ecológica el constituyente pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del principio del desarrollo sostenible.

La función ecológica lo que intenta es proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr y efectivizar los derechos ambientales. Se puede considerar, que el cumplimiento de la función ecológica se circunscribe al cumplimiento de todas las regulaciones o normas ambientales, en razón de que la necesidad de imponer pautas de uso y aprovechamiento de los bienes, entre otros aspectos, inspirada en la necesidad de proteger el ambiente, hizo que la concepción unitaria civilista de la propiedad perdiera vigencia”.

Formas solidarias y asociativas de la propiedad
Estas formas de asociación, están abarcadas por la economía solidaria y deben responder a todos los principios, fines y características que a ésta le correspondan.

En qué consiste la propiedad
Propiedad, en Derecho, y en términos generales es el poder directo e inmediato sobre una objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de ella, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Según la definición dada por Andrés Bello, en el artículo 582 del Código Civil de Chile, "es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad".
En sentido filosófico, indica la cualidad distintiva de una cosa. En sentido objetivo y sociológico se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a que facultades de disposición y uso sobre bienes materiales.
En sentido subjetivo, el vocablo es sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto. Este es el sentido que se dio a la propiedad en Roma, en donde se entendió como tal un derecho absoluto que podría ejercerse sobre un bien: ius utendi, fruendi et abutendi.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones:
1. Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación,
2. Que el bien exista en cantidad limitada,
3. Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.


En qué consiste la función social de la propiedad privada
La función social de la propiedad, consagrada en nuestra legislación desde 1936 como una exigencia Constitucional, significando que las obligaciones están en cabeza del titular de la propiedad y a través de ella se debe hacer posible el desarrollo que es de interés social, por lo cual prevalece el interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Lo que se busca con la función social de la propiedad es que los bienes sean productivos, tanto para el dueño como para la comunidad.

Puede concluirse, que la función social consiste en que el derecho de propiedad debe ser ejercido en forma tal, que no perjudique sino que beneficie a la sociedad, dándole la destinación o uso acorde con las necesidades colectivas y respetando el derecho de los demás.

En qué consiste el principio de que el interés privado debe ceder al interés público
Este principio se realiza en los momentos en los cuales la aplicación de una ley expedida, por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. En cuanto a la protección constitucional de la propiedad este principio corresponde a un mandato.

En qué consiste la expropiación. Requisitos. Procedimiento
La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.

En qué consiste la democratización de las acciones
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Busca la disminución de las desigualdades socio-económicas.

Propiedad intelectual en sus formas de propiedad artística y propiedad industrial
La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas.
Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
DERECHOS DE AUTOR
La protección de los derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la ley 1032 del 2006 y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y sus decretos reglamentarios.
El objeto de estas normas es proteger las obras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador software).
La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro, y por lo tanto la omisión de éste no es obstáculo para que goce de salvaguarda, ya que la titularidad de la obra se obtiene con la creación de la misma, mas no con su registro. Sin embargo, se recomienda el
registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de manera que pueda oponerse como defensa frente a las reproducciones no autorizadas, ya que constituye un eficaz medio de prueba del derecho que facilita su negociación y defensa judicial.
La ley 1032 del 2006 modifico la pena por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos incrementándose de 2 a 4 años (antiguo régimen) a 4 a 8 años ( nuevo régimen).
PROPIEDAD INDUSTRIAL: El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina reglamentada en Colombia bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000, la Circular Única del 19 de julio de 2001 y la resolución 35582 del 28 de Diciembre del 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones. Los signos distintivos compren den las marcas, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales. Las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

Reglamentación de las donaciones intervivos o testamentarias
La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.CARACTERÍSTICAS: *Se trata de una enajenación de derechos a título gratuito e irrevocable. *Quien dona es consciente que no recibirá contraprestación alguna. Por ello, es un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resulta beneficiada con la celebración del contrato. * Es un contrato unilateral, pues sólo el donante se obliga a transferir, entregar o ceder derechos que integren su patrimonio. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizara el manejo y la inversión de tales donaciones.

Bienes de uso público, Parques naturales, Resguardos, grupos étnicos patrimonios culturales de la nación
Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Acceso a la propiedad de la tierra por los trabajadores agrarios
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Los planes de desarrollo de los diferentes gobiernos han definido como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social, dotar al campesino de activos productivos que le permitan el acceso a la propiedad de la tierra.

Acciones de protección a la producción de alimentos
La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Reglamentación del crédito
OBJETIVOSa) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos.b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos.NORMATIVIDADa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.b. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones.c. El Artículo 6 de los estatutos del FEVI, establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.d.El Artículo 57 de los estatutos del FEVI, establece como función de la Junta Directiva b) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.

martes, 15 de abril de 2008

ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS




Las acciones populares: son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos

Antecedentes
- Derecho del que esta por nacer. Art. 91
- La acción frente al peligro de las construcciones expuestas a ser derribadas. Art. 992
- Frente al daño del aire. Art. 994
- Protecciones de bienes de uso público. Art. 1005
- Acción popular por daño
- Acción por daño causado por una cosa que se cae o se arroja de un edificio. Art. 2355

Características
- Protección y defensa a cargo del Estado
- Es de origen constitucional
- Es publica
- Ley 472 de 1998
- Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por si mismos o por quien actué en su nombre
- Carácter preventivo
- Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás
- Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales
- Acción u omisión que hay violado o amenace violar derechos e intereses colectivos
- Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho: puede ser contra una autoridad pública y contra una autoridad privada
- No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública: Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia: La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil.
- Para promover una acción popular se presentará una demanda de petición con unos requisitos determinados
- Medidas previas: como:
a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando;
b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado;
c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas;
d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo.
- No procede cuando se trata de derechos fundamentales pues aquí se utiliza la acción de tutela
- No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y abstracto (cuando es un acto ejecutivo), ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo pues en este caso procede la acción de cumplimiento. Cuando es un acto administrativo que afecta un derecho, como no procede la acción popular, procede demandar la nulidad, pedir la revocación completa (Acto administrativo –decreto- con el cual se este construyendo una obra que causa peligro)

¿Cómo se demanda a las entidades?
Se le notifica al representante. Demandar a la entidad y acompañar la prueba de su representación.

Los derechos económicos protegidos por esta acción
- Los derechos de los consumidores y usuarios: Usuarios: a tener el adecuado funcionamiento del servicio del agua, si esta está saliendo contaminada, pueden entablar una acción popular. Consumidores: Obra civil en donde se rompe una tubería, y llegue el agua contaminada a las casas, en donde se está afectando a los consumidores, acá procede la acción.
- La defensa del patrimonio público: Tumbar el puente del Parque Caldas, pues ocupaba el espacio. En eventos que se realizan en la Plaza de Bolívar, invadiendo e interrumpiendo el espacio público (La diferencia entre vendedores es que ellos lo hacen ilegítimamente) se ataca la nulidad del acto administrativo y no es viable la acción popular.
- La libre competencia económica: construcción de un monopolio sobre determinado servicio, para combatirlo y que a las demás empresas se les permitiera competir
- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas. Con la reestructuración de la estratificación, en donde se busca que se cambien los parámetros para que la prestación del servicio sea oportuna y con tarifas justas
- La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Construcción de puentes peatonales con la que se proteja un derecho colectivo o retirar una bomba de gasolina por ejemplo. (se retira el bien de menor valor, o si fue posterior su colocación)

Legitimación
- Persona natural: que pertenezca a la colectividad a la cual afecta la amenaza o el peligro
- Personas jurídicas: representante de una junta de acción comunal
- Organizaciones no gubernamentales (ONG, todo lo que sea no gubernamental, como los sindicatos, los testigos de Jehová que se les va a caer un muro) cuando, organizaciones populares (Partido político), cívicas (sociedad de mejoras públicas: cuando se esta derrumbando los barrancos a los lados de la carretera de entrada a Manizales, se puede demandar a esta entidad) cuando o de índole similar
- Las entidades públicas (ILC Industria Licorera de Caldas) siempre que la amenaza de los derechos no se hayan originado en su acción u omisión
- El procurador general de la nación (a nivel nacional), el defensor del pueblo (a nivel nacional o sus delegados para cada lugar) y los personeros distritales y municipales
- Los alcaldes y demás servidores públicos que deban promover la protección y defensa de estos derechos

Derecho económico
La constitución indica el parámetro de libertad diseñando modelos económicos cuyo fin es buscar el bien común. Según la sentencia C-070/03 el constituyente recogió una nueva visión del derecho constitucional destacándose tres elementos:
Un marco económico cuyo punto de partida el reconocimiento de una desigualdad social (desigualdad de los ingresos, la falta de empleo, constitución de monopolios)
El Estado posee instrumentos constitucionales de intervención económica para buscar un punto de igualdad y equilibrio (esa intervención la realiza el Estado por medio de normas)
Existen mecanismos de control, fiscalización y participación (como el control político que puede ejercer el congreso sobre el gobierno)

Derecho económico constitucional
Es aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir.

Desarrollo de los elementos del concepto:
Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constitución
Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y ética
La dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derecho
El mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien común

Antecedentes del Régimen Económico Constitucional
Enmienda: cuando se cambia una norma o se agrega

Constitución de 1886
La economía era manejada en condiciones domesticas y el papel del Estado era deficiente frente a la actividad económica

Acto legislativo Nº 3 de 1910
Artículo 4: Ninguna ley que establezca un monopolio podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una industria lícita. Ningún monopolio podrá establecer sino como arbitrio rentístico ñy en virtud de una ley. Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a inventos útiles y vías de comunicación.

Acto legislativo Nº 1 de 1936
Se constitucionaliza en Colombia por primera vez la intervención del Estado en la economía, con ciertas características.

Al respecto Darío Echandia en los inicios de la reforma constitucional propuso: “El Estado puede intervenir por medio de leyes en la explotación de las industrias o empresas públicas o privadas” Aspecto retomado en el artículo 11 de dicho acto legislativo.

Acto legislativo 1° de 1945
En esta reforma se modifica lo referido al tema de la intervención en la economía donde se estableció que el Estado lo haría por mandato de la ley, y no como se estructuró en 1936 que era por medio de leyes, delineándose así una competencia a priori a favor del legislador.

Enmiendo Constitucional de 1968
Mediante Acto legislativo 01de diciembre 11 de 1968, se incluyeron nuevas instituciones fundamentales para la economía, y a la vez se mantuvieron otras que ya se encontraban vigentes constitucionalmente tales como:
- La libertad de empresa, iniciativa privada y dirección de la economía por parte del Estado
- El Estado de emergencia económica y social (El presidente con la firma de todos los ministros por un periodo no mayor a 30 días al año) El presidente legisla en situaciones de emergencia económica por que se lo atribuye la constitución; y otra veces por facultades otorgadas por el Congreso
- La planeación: Se le delega al congreso para que desarrolle el plan de economía nacional
- Las leyes cuadro para aspectos económicos

Los derechos económicos en la ley fundamental
Están consagradas once, algunos de ellos son:
- a la propiedad
- a la libertad económica
- a la libre competencia económica
- de los consumidores
- al trabajo
- a la libre asociación
- a la prestación eficiente de los servicios públicos, entre otros

Derechos económicos básicos
- Propiedad privada
- La libertad económica - libertad de empresa
- La libre competencia económica

La propiedad privada
El artículo 58 de la Constitución política la define como: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”

Los derechos son relativos y no absolutos, pues tiene limitantes como la función social, económica y debe primar el interés público y social
Acepciones: La palabra propiedad significa perteneciente a la persona, sobre mueble, inmueble material o inmaterial
La propiedad se puede mirar como:
- Derecho a la propiedad: adquirir bienes
- Derecho de propiedad de dominio: facultad que tienen las personas sobre sus bienes, para usarlos y disponer de ellos libremente

Artículo 669 CC establece: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”
Jurisprudencia
- Sentencia C-491/02: Se demanda la inconstitucionalidad contra el numeral 1 del articulo 217 del decreto 1355 de 1970 por medio del cual se expide el Código nacional de policía
Los actores piensan que violan el artículo 58 de la constitución que dice que se garantiza la propiedad privada la cual es una función social que implica obligaciones. En caso de conflicto el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La conservación de esos muros es una consecuencia lógica de ese interés social de la propiedad (concluye la corte)

El legislador puede restringir la propiedad, colocando regimenes y gravámenes. Control de estabilidad y consistencia de las obras, por lo que el alcalde pretende que se reparen para que no causen un daño.

Concluye la exequibilidad de la norma

Libertad económica y libre competencia
Noción: Poder hacer todo lo que no haga daño a los demás

Libertad económica: faculta de escoger profesión oficio o actividad económica, para aumentar un patrimonio económico

Libre competencia: Una actividad y a elegida por otros pero de acuerdo con la ley y respetando los derechos de los demás

Libertad de empresa e iniciativa privada era como estaba consagrado anteriormente.

Jurisprudencia: Libre competencia económica. El Estado siempre podrá intervenir para proteger el interés común o general.
Sentencia T-475/92 El estado puede intervenir la asociación de empresa, cuando este abarque más del 25% del mercado. Inexequibilidad del artículo 118 del de266/00
Sentencia T-1718/00

Libertad de empresa:
La puede ejercer cualquier individuo capacitado y esta ligado a la libre competencia

Jurisprudencia: sentencia T-579/95
El derecho al trabajo como límite a la libertad de empresa

Derecho a un ambiente sano
Art. 49 Obligación del Estado a regular la salud y lo correspondiente a un ambiente sano
Los recursos naturales son inembargables
El subsuelo es propiedad del Estado y por eso su explotación le pertenece a este igual que los recursos naturales no renovables.

El Estado entrega contraprestación económica representada en regalías y debe presentar un informe al Congreso sobre la explotación que se realiza a estos recursos.

Cada ente territorio no se guarda las regalías sino que hay un ente territorial en donde se consignan y se otorgan de acuerdo a la necesidad de la obra

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES




Derecho al medio ambiente: derecho constitucional ligado a la salud y a la vida, este se le atribuye al estado, a los particulares y a las empresas industriales.

Derecho al trabajo Art 25 CN: no es difícil entender su importancia, con este se puede dar un desarrollo más grande a nuestro país y a nuestra comunidad. El constituyente no se limito en reconocer el trabajo en una disposición constitucional
Algunos derechos de los trabajadores
- Derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas: Art 23 de la declaración universal de los derechos humanos
- Estabilidad en el empleo: no puede ser removido sin justa causa, sin peso
- Protección especial a la mujer y a la maternidad
- Libertad de escoger profesión u oficio
Sentencia T-084 de 1994
- Pago oportuno de salarios - Mínimo vital exigido: sentencia T-130 de 2000: garantía para el trabajador para su subsistencia y la de su familia. La obligatoriedad del trabajo tiene su recompensa, es decir, la remuneración
- Derecho a la libertad sindical: de los trabajadores y los patrones – libre asociación: negociación colectiva para los acuerdos
Derecho a la salud: nace con el derecho a la asistencia pública. Ahora tiene un sentido más amplio. Servicios protección a la salud y prestación de la seguridad social.
- Es conexo a la vida
- De carácter asistencial
- Como derecho colectivo
El derecho a la salud como derecho
- Prestacional: configura una obligación al estado a la sociedad y a la familia para su cumplimiento. En inicio es prestacional.
- Fundamental: En conexidad, aparece como un derecho fundamental, Sentencia T 209 de 1999: la salud le compete al Estado, a la sociedad y a la familia.
- Colectivo: relacionado a la salubridad pública: un ambiente sano
Se dispone de dos régimen:
- Régimen contributivo
- Régimen subsidiado
Servicios públicos: actividades relacionadas con la educación la seguridad social la salid la preservación del medio ambiente e incluye las actividades de los notario y los registradores Art 365 CN. Depende de la existencia física de elementos estructurales, no gratuitos y puede estar a cargo del Estado o de Empresas independientes
Derecho a la educación: Tiene doble connotación:
- Como un derecho
- Como un servicio público

Importancia: al brindarles igualdad a las personas para la educación, estas tendrán también igualdad al acceder a laborar


Tiene doble connotación para ser un derecho fundamental:
- Cuando el titular es un menor de edad
- Cuando la amenaza o violación del derecho implica la vulneración de otro derecho

Vivienda Digna: Debe ofrecer seguridad y condiciones mínimas que la hagan habitable. Que este a la altura de los adelantos de la comunidad. Se prohíben los desalojos forzosos para garantizar este derecho. Es un derecho asistencial que debe ser garantizado por el Estado

Derecho a la Alimentación: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, y allí se encuentra el de la alimentación según la declaración de los derechos humanos. En el pacto internacional, también se garantiza. Art 65 Producción de alimentos gozará de la protección del Estado

lunes, 10 de marzo de 2008

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN II



1. ¿Cómo podría realizar un paralelo entre los derechos del hombre reconocidos por la revolución francesa, y los que figuran en la declaración de la organización de naciones unidas?
SEMEJANZAS:
- Adoptan principalmente la libertad y la igualdad.
- Dan una garantían de la seguridad de los ciudadanos: aunque en cada uno se garantiza de manera diferente.
- Garantizan de los derechos de los integrantes ciudadanos.
- Incluyen dentro de si, la no discriminación del individuo.

DIFERENCIAS
Derechos del Hombre (Revolución Francesa)
- Consagra el derecho de propiedad y la seguridad de esta
- Promueve el derecho a la expresión de la voluntad de los ciudadanos, por medio de sus representantes electos.
- Ofrece la participación política del individuo (Asociación, opinión)
- Da la garantía sobre los derechos del hombre por medio de una fuerza pública
Su importancia: es un documento de esencialidad para el constitucionalismo moderno
Derechos del Hombre (ONU)
- Consagra los derechos sociales, económicos y culturales de cada individuo dentro de la sociedad.
- Acopia los derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y opinión política.
- Promueve los derechos del individuo en concordancia con la comunidad.
Su importancia: fue base para la instauración de convenciones y pactos internacionales de intervención de la ONU.


2. Intente plantear en diez puntos concretos el pensamiento político de Bolívar
Bolívar tenía la idea de:
1. Crear una gran República central con el nombre de “Colombia”, con una capital bajo el nombre de “Las Casas” en homenaje al obispo protector de los indios. Organizada a imagen de la administración inglesa. Sin rey, pero con un presidente elegido y vitalicio. Con un legislativo bicameral: una cámara hereditaria y la otra electiva.
2. Liberación de las colonias españolas. Por medio de la independencia busca beneficios para el comercio. Plantea fórmulas de organización futura de los Estados que surjan de la insurrección. Propone el desarrollo de relaciones internacionales a partir de una realidad geopolítica distinta (Plasmado en la “Carta de Jamaica”)
3. Creación de un Consejo de Gobierno para la administración política, en donde se convoca a un congreso al cual concurrirían diputaciones de las provincias liberadas.
4. Terminar por su parte la guerra a muerte iniciada con el Decreto de Trujillo (Expedición de los Cayos).
5. Decretar la abolición de la esclavitud (Expedición de los Cayos).
6. Adoptar la Constitución creada por el mismo para Bolivia en Perú, con la cláusula de que sería su presidente vitalicio.
7. Adicionar principios conservadores a la Constitución de Cúcuta.
8. Estatuir el Consejo de Estado como cuerpo asesor del Gobierno por medio del Decreto orgánico de la Dictadura.
9. Ejercer el poder a plenitud y consolidar una verdadera dictadura (Convención de Ocaña).
10. Promovía implantar una norma constitucional más conservadora y centralista


3. ¿A su juicio, cuáles fueron las diferencias fundamentales entre Bolívar y Santander, considerados como estadistas?
SANTANDER
Es conocido como "El Hombre de las Leyes". Tuvo frases célebres con las cuales se puede ver la gran diferencia en cuanto al pensamiento estadista, con Bolívar:[
"Colombianos, las armas os han dado la independencia, las leyes os darán la libertad"
"La espada de los libertadores tiene que estar, de ahora en adelante, sometida a las leyes de la República"
"No hay hombre ninguno necesario, y todos somos más o menos útiles según determinadas circunstancias"
- Presentaba un sector civilista
- Durante su gobierno: La principal preocupación de Santander fue la educación pública, pues consideraba que una nación en formación necesitaba primordialmente hombres capaces de sacarla adelante. En cuanto a la hacienda y la economía nacional, el gobierno de Santander fue el primero en empezar a desmontar la estructura fiscal de la Colonia. Con respecto a la diplomacia granadina logró el reconocimiento de la nación en el exterior.
- Poseía la investidura de de legitimista, liberal, partidario de las garantías democráticas y promotores de la administración civilista
- Defendía una política liberal y quería mantener los principios acordados en la constitución de 1821 (Cúcuta)

BOLÍVAR
- Presentaba un gobierno militarista
- Partidario del autoritarismo y la dictadura
- Promovía la implantación de una norma constitucional más conservadora y centralista. Pensaba que hacía falta crear un gobierno centralizado capaz de coordinar las acciones necesarias para resguardar las fronteras y aglutinar a los distintos pueblos de la América Hispana como garantía de la independencia.
- Pretendía ejercer el poder a plenitud y consolidar una verdadera dictadura (Convención de Ocaña).
- Mediante el análisis de sus hazañas bélicas se aprecia que Bolívar utilizaba los fundamentos de la Planificación y Estrategia para elaborar sus operaciones y en determinadas acciones demostró tener conocimientos de clásicos del arte de la guerra aplicando tácticas como la del orden oblicuo del rey Federico II de Prusia, formaciones romanas descritas por Tito Livio, puso en práctica los principios militares de Maquiavelo, era consciente de la importancia de la economía de fuerza, hacía análisis del terreno y del adversario y consideraba fundamental el uso de la Logística.


4. Imagine, ubicado en nuestro tiempo, al general Antonio Nariño. ¿Cuáles cree que serían sus opiniones frente al mundo contemporáneo?
Debido a que apoyo el centralismo del gobierno, hoy Antonio Nariño opinaría: que la descentralización del Estado es solamente funcional con recursos limitados, porque se continúa detentando el poder sobre los municipios desde los organismos de control y las entidades del gobierno como Departamento Nacional de Planeación que emiten directrices sobre la ejecución del gasto. Todo esto debido a que se debe mantener ese control por parte del poder central para que a estas entidades llamadas descentralizadas, no se desvíen del propósito central del país, y dificulte la unidad del mismo.

5. A modo de especulación, trate de justificar una dictadura.
Es una forma de gobierno autocrática la cual se extreman la ausencia de consenso, la irracionalidad y la falta de fundamentos en las decisiones, originando un orden social opresivo y carente de libertad para otra parte de los miembros del grupo social, sin embargo, cuenta con la ventaja de estar organizado de acuerdo a un solo pensamiento, a un solo ideal y objetivo; por lo que lo lleva a ser más uniforme, centrado y quizá se pueda obtener mejores resultados que cuando se busca la satisfacción de intereses colectivos

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN I


1. Considere y evalúe las interpretaciones según las cuales el descubrimiento de América es no solo consecuencia, sino también causa del capitalismo
El Descubrimiento de América es causa del capitalismo debido a que proporcionó la acumulación primaria de capitales convirtiéndose en una verdadera estafa para los territorios descubiertos en la cual saquean las riquezas naturales y sociales de los pueblos vencidos, aprovechándose de su indefensión y de la ignorancia del propósito de estas personas desconocidas, de costumbres diferentes en su territorio. El oro toma rumbo a España prácticamente sin contraprestación económica, lo que es tanto como afirmar que se acumulan riquezas arrebatadas a los aborígenes prácticamente sin inversión, o con la mínima inversión: el costo de ir por ellas, quitándoles no solo oro y bienes materiales, sino su vida pacifica, la tranquilidad de su territorio y la libertad de expresión de su cultura.

El capital así acumulado como producto de las riquezas sustraídas de los aborígenes, en la España conquistadora no se destina a la producción de bienes o para su desarrollo industrial sino que la aplican al comercio de especies lujosas, es decir, ellos se lucran, con lo que saquearon a una cultura indefensa que no tuvo como defenderse. Por esta razón el oro de América pasa por las manos españolas a las joyerías de los países comerciantes de Europa, los cuales son, en últimas, quienes realmente aprovechan tal tranquilidad económica dando salida cara a sus mercancías y productos. La peor consecuencia de la llegada del oro americano a la península fue el incremento inmoderado del dinero en circulación, es decir, se produjo una desvalorización incontrolable que arruinó a muchos, y de igual manera fue una gran lección por la ambición de enriquecerse injustamente.
Además, se dice que es consecuencia del capitalismo, porque ésta propicio los viajes y estimulo la búsqueda de nuevas rutas, la apertura de nuevos mercados. Y el descubrimiento de las tierras americanas fue principalmente para que aquellos que ellos conocían como infieles se convirtieran en usuarios y consumidores de la producción mercantil de los capitalistas europeos; pretendían que aparte de obtener el oro y sus bienes valiosos, convertirlos en los compradores de sus productos europeos.


2. Intente recordar ordenadamente la estructura, origen y funciones de los diversos organismos de gobierno durante la colonia.
- Monarquía Absoluta: La monarquía empieza a mostrar grandes características desde el descubrimiento y conquista de América, la cual contaba con el respaldo de las creencias religiosas y el apoyo de la Iglesia Católica. En este régimen monárquico, el rey es considerado como señalado por Dios para regir los pueblos; su poder no tiene ningún control, y en su persona se integran las que hoy consideramos ramas separadas del poder público; solamente ante Dios, respondían por su conducta. El poder del rey lo convierte en legislador, y también es el máximo dispensador de la justicia, rige sobre súbditos que habitan territorios que prácticamente se confunden con las propiedades personales del rey y al momento de realizarse viajes de colonización, los territorios se incorporan al patrimonio del monarca más que al cuerpo del Estado.
El concepto predominante es el de bienes de la corona, más que bienes del Estado. No se han separado los conceptos como en el derecho moderno en el cual unos son los bienes del Estado y otros más claramente determinados los propios de los monarcas o de los mandatarios que gobiernan.
La estructura social es de carácter clasista, con estratos privilegiados como los españoles de sangre, los nobles y encomenderos, los miembros del clero, y otros en escala descendente como los terratenientes y burgueses o comerciantes ricos, hasta llegar a los criollos pobres, y a los indígenas y negros explotados hasta la extinción con instituciones como la mita y la esclavitud.
Aunque se rodea de Consejos, de asesores y de favoritos, el monarca es el único legislador; su voluntad absoluta decide todos los asuntos del Estado, es decir, es el ejecutivo de sus propias leyes o personero de la administración; y en él tiene vértice la pirámide de la justicia: los jueces aplican la justicia del rey, y de todos sus fallos existe como última apelación la voluntad del monarca.
La monarquía termina con la muerte de Luís XVI y de la reina María Antonieta

- La Inquisición: España mantuvo su unidad religiosa en momentos en que se desarrollaban discusiones religiosas en el resto de Europa, lo que generó una influencia en la vida de los españoles y por tanto en el descubrimiento y colonización de América. Esa fe, consolidada en el alma popular, fue el sustento ideológico y emotivo de la larga lucha contra los infieles por sus creencias en las enseñanzas de Mahoma y los Califas, sus sucesores y posteriormente contra los judíos y contra los protestantes. De modo que el espíritu católico y la adhesión a sus jerarquías está cosido al alma nacionales tal manera que los dominicos españoles se hicieron tristemente célebres en la administración del tenebroso Tribunal del Santo Oficio, más conocido como la Inquisición.
La Inquisición española estaba bajo el control directo de la monarquía. No se abolió definitivamente hasta 1834, durante el reinado de Isabel II. La Inquisición, como tribunal eclesiástico, sólo tenía competencia sobre cristianos bautizados. Durante la mayor parte de su historia, sin embargo, al no existir en España ni en sus territorios dependientes libertad de cultos, su jurisdicción se extendió a la práctica totalidad de los súbditos del rey de España

- Capitalismo: El centro del comercio mundial, y su potencia naval fue distintivo en Inglaterra y quizá es allí donde debe mirarse el mayor desarrollo de tipo capitalista, que desde la época de los descubrimientos marítimos inicia con el colonialismo su acumulación de capital.
Se disminuyen las dotes y ventajas de la nobleza y de los cortesanos, gana peso político gradualmente la clase comerciante o burguesía. El primer episodio importante ocurre cuando en 1215 los señores principales -los barones- fuerzan al Rey Juan Sin Tierra a favorecerlos con varias decisiones acordadas, entre las cuales se destacan las relativas a los impuestos y a la administración de justicia. El Rey se compromete a no decretar tributos o impuestos sin la anuencia de su concilio o consejo de nobles. En segundo lugar, cuando los barones sean sometidos a proceso civil o criminal, serán juzgados por personajes de su mismo nivel social, es decir, por sus pares, lo cual es llevado a documento escrito convirtiéndose en un importante antecedente del movimiento constitucionalista que se incrementa a partir de ese momento y llega hasta nosotros.

- Democracia: Es notoria la disminución de la autoridad absoluta del Rey, quien empieza a ser el representante del Estado, el defensor de su pueblo, y el ejecutor de las normas originadas en el Parlamento, pero cada vez tiene una menor intervención en la elaboración de las leyes y los reglamentos. En el ramo de la justicia se consolidan algunas garantías procesales entre las cuales la más importante es la tutela de la libertad de movimiento de las personas, conocida con el nombre latino de Habeas Corpus y se empieza a observar con interés la división de poderes, que será ejemplo que sigan las naciones democráticas de Occidente en los siglos venideros.
Algunos de los documentos fundamentales de este período de surgimiento de la democracia inglesa son la Carta Magna -1215-, la Petición de Derechos -1628-, y la Declaración de Derechos, de 1688.
Los filósofos de la democracia liberal empiezan a establecer la premisa de que la soberanía no es un atributo de los reyes, sino de los pueblo, lo cual se convierte en la teoría de la soberanía popular, a partir de la cual se desarrolla el Estado sujeto a normas de derecho, es decir, el Estado de Derecho que caracteriza las democracias surgidas a partir del siglo XVIII bajo la influencia de las revoluciones estadounidense -1776- y francesa -1789-.
En el norte de América la democracia llegó con los colonizadores. En el sur de América la democracia es una lucha permanente contra las más arraigadas tradiciones. En el siglo XVII se encuentran ya, en los futuros Estados Unidos, comunidades organizadas que teóricamente obedecían a los monarcas ingleses, pero en realidad se gobernaban en forma autónoma a través de sus propias asambleas de vecinos.

- Liberalismo: Con las marchas de Napoleón por Europa, las ideas de la Revolución se difundieron e iluminaron la lucha contra el Absolutismo; ese mensaje está constituido fundamentalmente por un largo catálogo de libertades individuales que con el nombre de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se esparcieron por los Estados occidentales, y respecto de los cuales se conformó una especie de mitología de las libertades. Más tarde serían sometidas a profundo examen y se replantearían con un sentido menos egoísta y más proyectado hacia el hombre considerado en función de la sociedad.
El liberalismo individualista, sin embargo, será a partir de entonces el eje político y jurídico de las instituciones en el Estado moderno. El respeto por la propiedad privada y la libertad de iniciativa en materia de comercio, cambio, industria, trabajo... será llevado por los juristas asesores del Emperador al articulado del Código Civil, el cual a su vez es la fuente del derecho privado de numerosos Estados.


3. Exprese con profundidad y con plenitud el interés que para Latinoamérica tiene la revolución estadounidense, como antecedente a nuestra propia historia.
La revolución estadounidense aporto en la formación de la histórica de Latinoamérica debido a la influencia de los pensamientos filosóficos aportados en el siglo XVII en Europa, en donde la “ilustración” se dio como fenómeno intelectual de amplitud e impacto mundial, junto con los principios de igualdad, libertad y tolerancia, y se introduce en las colonias inglesas norteamericanas. Debido a esto, los colonos deciden optar por volver una realidad dichos principios, dando como justificación y razón de ser de la revolución norteamericana la libertad e igualdad; buscando y logrando el desarrollo de la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y el autogobierno que son los frutos de una evolución normal, de una conciencia civil y económicamente autónoma. Latinoamérica anteriormente era blanco de la dictadura, las acosos y la humillación de los peninsulares hacia los nativos habitantes de esta, y mientras estoy sucedía, entre estos criollos se difundía aquellas ideas filosóficas que eran traídas por los comerciantes y viajeros, por medio de los libros y enseñanzas de los libres pensadores y filósofos.
Toda esta información contribuyó a que los habitantes descontentos empezaran a imaginar soluciones para lograr una ruptura con la metrópolis; inclusive en algunos lugares se originaron movimientos en contra de los abusos del gobierno. Todas estas inconformidades y protestas se convierten en antecedentes de gran importancia en cuanto se hace referencia a la participación del pueblo y sus intereses.


4. Rememore los episodios sobresalientes en la lucha de los comuneros y elija alguna de sus consecuencias inmediatas
- Creación de movimientos en contra de los abusos por parte del gobierno y sus reformas que planteaban el aumento de impuestos y la creación de otros nuevos en pro de la mejoría del sistema de recolección de impuestos, en algunos pueblos coloniales como San Gil, el socorro y charalá.

- Organización de motines por parte de movimientos populares en lugares como Sumacota, Mogotes y Charalá, que en sus inicios eran dirigidas por mujeres y hombres pobres, luego paso a personas mejor ubicadas como comerciantes, carniceros, pequeños agricultores; y la rebelión tomó forma de tal manera que logro que algunas personas de prestigio se comprometieron con ella.

- Se generan peticiones y reclamos, establecidas en gran catalogo a la cual la comisión decidió acceder, firmando unas capitulaciones que fue aprobada por la audiencia. Esto se hizo con el fin de que los movimientos populares desistieran de los motines y caminaran hacia sus hogares.

- Consecutivamente un virrey hizo caso omiso de las capitulaciones, argumentando que había sido firmado bajo amenaza y por consiguiente implantando su autoridad y volviendo todo a su antigua situación, lo cual llevo a que los comuneros se levantaran con represalias y fueren castigados.

La consecuencia que pese a sus reivindicaciones circunstanciales y a su declaración en pro de la autoridad real, fue para mi de suma importancia y por tanto merecedora de resaltar, es que el movimiento comunero ha sido visto como un anticipo de la Independencia, en la medida que fue una expresión de furia popular contra los funcionarios españoles y una aspiración de tener gobiernos con participación criolla. Aunque estas manifestaciones distan aún de lo que será el proceso de Independencia, es visto como un paso dado hacia un sentimiento nacionalista y que se posesionó como gran antecedente para el Estado actual.


5. ¿Cómo pueden ser interpretados, a su juicio, en nuestro tiempo, los derechos del hombre difundidos con la revolución francesa?
La gran revolución de alcance histórico fue la de los derechos del hombre y del ciudadano, que a su vez condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado: el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional. Aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los derechos del hombre fue en los Estados Unidos, la revolución de los derechos humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo XIX como del XX. La declaración francesa es un texto sin un tiempo definido, único, separado del texto constitucional y, por tanto, con un carácter universal.

Sin embargo, a pesar de la adopción de los derechos humanos a nivel mundial y de los tratados internacionales, la crisis de derechos humanos se define por la pobre protección de los derechos humanos civiles y políticos; por la deficiente prestación de servicios de bienestar a cargo del Estado, como en el caso colombiano; por la inexistencia de paz social, y paz política y por el deterioro del medio ambiente natural y social.

La precariedad del derecho a la vida en Colombia y en diferentes partes del mundo, tienen su origen en diferentes factores de violencia. Son muchos los actos que violan los derechos humanos y que ocasionan un panorama de violencia, algunos cometidos en el marco del conflicto armado y otros con la participación de agentes estatales y de grupos de justicia privada, lo que puede haber sido demandado por organismos internacionales de derechos humanos, pero que en mi opinión si no se toman medidas drásticas para efectivizar y garantizar lo que consagra un papel, esta violación será cada vez mas continua y de mas gravedad.

lunes, 11 de febrero de 2008

PLAN DE TRABAJO


PLAN DE TRABAJO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA II

OBJETIVOS
- Al terminar la materia estaré en condiciones de:
- Identificar los diferentes temas vistos y poderlos explicar verbalmente y por escrito a cada uno de ellos al culminar el año.
- Encontrar la bibliografía correspondiente de cada tema, tanto la aconsejada por el docente como la que obtenga extraclase.
- Manejar los temas no solo a corto plazo, sino en una vida futura en el desempeño profesional.
- Presentar un blog con todo el temario correspondiente que sirva de medio consultivo, en un tiempo posterior

TEMARIO
- Antecedentes del régimen económico constitucional
- Reforma de 1968
- Los derechos económicos
- Acciones constitucionales de defensa de los derechos económicos
- El derecho económico en las constituciones colombianas
- Sistema económico en la Constitución de 1991
- Principios intervencionistas de la constitución
- Funciones económicas del congreso
- Funciones económicas del presidente
- Organismos económicos asesores del gobierno
- Economía liberal
- Economía solidaria
- Intervención estatal en la economía
- Ingresos del estado
- Planeación Económica
- Plan de desarrollo-Presupuesto público
- Gasto público - Hacienda pública
- Estado de emergencia económica
- Propiedad privada en Colombia
- Limites a la libertad económica
- Limitaciones a la propiedad privada
- Derecho ambiental
- Derecho al trabajo
- Derecho de los consumidores
- Desarrollo sostenible
- Los servicios públicos
- Capacidad adquisitiva de la moneda
- Protección contra la desigualdad manifiesta
- Áreas metropolitanas
- Provincias
- Territorios indígenas
- Contraloría general de la republica
- Ministerio público
- Control judicial
- Participación en las rentas nacionales
- Transferencias
- Regalías
- Productividad y competitividad
- Banco de la republica
- Descentralización fiscal

METODOLOGÍA
El método de aprendizaje que me parece más adecuado, es un método mixto en el cual se combinen clases magistrales y tiempos extraclase de consulta por parte del alumno para complementar los temas vistos en clase con el docente. En caso de dudas e inquietudes, establecer horarios de asesorías con el docente.

EVALUACIONES
- Auto evaluación: Investigación y profundización a cargo del estudiante, que será responsabilidad del mismo, la asistencia a asesorías y la consulta en libros y demás herramientas de estudio.
- Hetero evaluación: Las hará el profesor en las fechas que se acuerden con el grupo, si se quieren hacer en forma virtual o escritas las evaluaciones, será algo que será acordado con el grupo, de igual manera cualquiera de las dos formas son formas adecuadas.


martes, 29 de enero de 2008

Luisis Guzmán



Este blog será la compilación de diversos temas compartidos en la universidad, y las investigaciones y consultas extraclases que servirán para el mejor estudio y comprensión de los temas analizados.