lunes, 9 de junio de 2008

BANCO DE LA REPÚBLICA, LA GLOBALIZACIÓN, CRISIS ALIMENTARIA Y LOS BIOCOMBUSTIBLES

BANCO DE LA REPÚBLICA

Banco de la republica y la economía nacional
El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos. Pero este tiene algunas limitaciones consagradas en La Ley 31 la que prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Con excepción de los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instancia. En cuanto al crédito se unas establece condiciones muy rigurosas para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos. Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de cuentas de depósito”). Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación interbancaria de cheques", la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública. La Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar la política cambiaria en el marco de los criterios y objetivos que debe trazar el Congreso de la República, para regular el comercio exterior y el régimen de cambios internacionales. La situación externa del país afecta directamente las condiciones monetarias, por lo cual el Banco debe participar en el diseño y definición de la política en materia de tasa de cambio y movimiento de capitales internacionales. Por ello le corresponde al Banco entre otras funciones, organizar y regular el mercado cambiario e intervenir en éste con el propósito de defender la tasa de cambio y también para reglamentar las condiciones de endeudamiento externo del país. También le corresponde administrar las reservas internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior. El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones y procura que la reserva tenga liquidez para asegurar oportunos pagos a otros países. Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados, entre otros conceptos, por:
i) La diferencia entre los ingresos provenientes de las exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen para las importaciones o para las compras realizadas en el resto del mundo;
ii) La diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de utilidades; y
iii) La diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.
Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).Una innovación de significativo interés que introdujo la Ley 31 es la obligación que tiene la Junta Directiva del Banco de presentar, a través de su Gerente General, un Informe al Congreso de la República sobre la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las directrices generales de tales políticas, una evaluación de los resultados logrados en el período anterior y los objetivos, propósitos y metas de los mismos para el período subsiguiente y en el mediano plazo. Así mismo, deberá explicar la política de administración y composición de las reservas internacionales y de la situación financiera del Banco y sus perspectivas. Adicionalmente, el Congreso podrá solicitar al Banco los informes que requiera y en todo caso si en el curso del año se presenta un cambio sustancial con respecto a las políticas mencionadas en el Informe, la Junta Directiva deberá rendir un reporte adicional.

Causas de la revaluación de la moneda
En el último año, el peso colombiano ha sufrido una revaluación de aproximadamente 19% lo cual ha despertado una gran preocupación en el sector productivo del país y en el mismo gobierno por las implicaciones negativas que tiene sobre la economía en general.
El sector más afectado es el de los exportadores quienes cada día ven como reciben menos pesos por sus exportaciones, lo que conlleva a una disminución sustancial en sus ingresos, algo que de continuar puede llevar a la quiebra a muchas empresas exportadoras.
El problema de la revaluación del peso requiere ser tratado con urgencia, requiere solucionas prontas y efectivas, pero a la fecha no se ve cual pueda ser la solución, pues el estado ya ha implementado un serie de medidas que no han surtido efecto alguno, y al contrario, la caída del peso se acentúa mas cada día.
El primer paso para encontrar una solución a un problema, es identificar claramente las causas que generan el problema, y esto es algo que el estado aun no ha conseguido. Si bien son muchas las causas que pueden contribuir a que una moneda se revalúe, identificar cual o cuales de todas ellas no es tan sencillo como parece. Esta incapacidad para identificar las causas de la revaluación es lo que hace que las medidas que ese implementen no surtan el efecto deseado, puesto que si no se conoce con claridad el origen del problema, tampoco es posible atacarlo directamente, y cualquier posible solución que se simplemente es un intento desesperado que no esta direccionado, que se hace a ciegas, sin bases ni fundamentos, y que como consecuencia no resultará en absoluto efectivo.
Algunas de la causas de la revaluación del peso son por ejemplo el incremento de los exportaciones y los precios de algunas exportaciones como el petróleo; el incremento del envío de remesas por parte de los colombianos residentes en el extranjero; el levado de activos y el ingreso de dólares producto del narcotráfico; la privatización de entidades estatales; el aumento de la inversión extranjera en el país producto del mejoramiento de la economía y la seguridad interna; el déficit fiscal del estado lo cual lo lleva a financiar ese faltante con créditos en el exterior, etc.
Si se analiza individualmente cada una de las anteriores causas, se llega a la conclusión que no todas son negativas.
Si miramos por ejemplo las exportaciones, el hecho que se exporte mas y a mejores precios, si bien incrementa el ingreso de dividas lo cual a su vez presiona la revaluación del peso, no debe ser una causa que pueda considerarse negativa, puesto que lo que se requiere es precisamente exportar, ya que entre mas se exporte mayor será el empleo que se genere y mayor debe ser el dinamismo de la economía.
El incremento de las exportaciones es consecuencia del crecimiento de la economía o viceversa, lo que lleva a concluir que intentar restringir las exportaciones para disminuir el flujo de divisas es sencillamente limitar el crecimiento económico algo que ni siquiera se debe considerar.
Igual sucede con el envío de remesas a sus familias por parte de los colombianos residentes en el exterior. Lo que aquí necesitamos es mayores ingresos por lo que no parece conveniente restringir una de las fuentes de ingresos como son las remesas.
Respecto al lavado de activos y al ingreso de dineros ilícitos, si se pueden considerar negativas, porque además de ser dineros que por sus características no pueden ser controlados por las entidades encargadas de ello, pueden recalentar la economía y no solo causar revaluación sino inflación.
El incremento de la inversión extranjera es una de las herramientas mas utilizadas por los países en vía de desarrollo para incrementar su capacidad productiva, su Producto interno bruto y el empleo, por lo que tampoco se debe considerar negativa la inversión extranjera, pues esta es consecuencia del buen comportamiento económico del país y de la confianza que los inversionistas tienen en nuestra economía.
En cambio el déficit fiscal si es un aspecto que se debe considerar negativo. El estado históricamente ha gastado mas de lo que gana lo cual año tras año ha ido acumulando un déficit fiscal que representa varios puntos del PIB.
Este déficit fiscal es financiado mediante privatizaciones, incremento de impuestos y el crédito externo. Tanto las privatizaciones como el crédito externo, significan el ingreso de una gran cantidad de divisas que vienen a incrementar la sobreoferta de dólares que son la “causa” de la revaluación del peso. Son estas divisas junto con las que son producto de negocios ilícitos, las que se deben evitar y que además no son necesarias. Si se mantiene una Política fiscal sana no debería existir razón alguna para privatizar o para adquirir créditos en el exterior.
De aquí se puede concluir que el principal responsable de la revaluación del peso es el mismo estado y no los particulares quienes tienen como función precisamente exportar y traer divisas al país. Restringir y limitar al empresario para que obtenga dividas mediante exportaciones, inversión o remesas, es contraproducente porque esas son las herramientas que requiere la economía para crecer. Es como pretender que una familia con altos ingresos renuncie a sus empleos para evitar la revaluación o la inflación. Una alta suma de divisas producto de exportaciones es lo que toda economía debe procurar.
Teniendo claro que el ingreso de divisas producto de exportaciones no puede considerarse un problema, se deben buscar alternativas de solución como es buscar la forma de la correcta utilización de esas divisas. El problema no son los ingresos sino la utilización equivocada que de ellos se haga, o que simplemente se conviertan en capitales ociosos, improductivos, que parece ser otra causa de la revaluación que aun no ha sido tenido en cuenta.
Si la revaluación se da por una sobreoferta de dólares, debe entonces buscarse la manera que se demanden esa misma cantidad de dólares para que se de el equilibrio de la oferta y la demanda que también manejan los economistas. Si existe una sobre oferta de dólares significa que los dólares que están ingresando no están siendo utilizados, no están siendo invertidos, de lo contrario no existiría sobre oferta. Pareciera que las divisas que ingresan no están siendo inyectadas a la economía….


LA GLOBALIZACIÓN

1. El concepto de globalización
Comencemos con una definición extrema de la globalización para después tener una idea de su alcance histórico. La globalización sería entonces el proceso de la totalmente libre circulación de mercancías, capitales y factores de la producción entre los países del mundo.
Los países intercambiarían profusamente sus producciones, a los que le sobra capital lo invertirían en los países que tengan mayor escasez del mismo y lo remuneren mejor y todos los factores circularían sin barreras entre las fronteras nacionales. Se daría un proceso de convergencia en las remuneraciones de los factores y en el crecimiento económico de los países. Habría una sola moneda en el mundo llamada The Globe.
A partir de esa definición se estaría lejos aún de la globalización, a pesar de que durante los últimos 25 años se dio un giro notable del intervencionismo económico hacia el liberalismo en buena parte de los países del mundo. El autor David Henderson argumenta, sin embargo, que no es cierto lo que afirman los críticos de la globalización, a saber que el liberalismo económico, bajo el patronazgo de la derecha política, se ha vuelto la influencia dominante en el mundo pues subsiste con elementos muy anti-liberales dentro de las ideologías de los gobiernos y especialmente en la que cree el público de los países avanzados. (Anti-Liberalism 2000)
El meollo político del asunto está en considerar si la integración en la economía mundial para los países pobres es “destructiva y empobrecedora”, como lo sostienen Luis Jorge
Garay y la novísima izquierda, o si tal proceso contribuye en alguna medida a construir una sociedad mejor y a profundizar la acumulación de capital de los países que logran insertarse disciplinadamente en los mercados internacionales de bienes, servicios y de capital.
Para Garay en su peculiar lenguaje: “la globalización es un proceso dialéctico, contradictorio, desigual, heterogéneo, discontinuo, asincrónico de naturaleza estructural de largo plazo que se desarrolla bajo el papel catalizador del(os) país(es) eje-centro de gravedad del sistema en su conjunto y se reproduce (sic) en las diferentes esferas de acción,
2 expresión, reflexión y comportamiento de las sociedades internacionales: la económica, la política y la cultural”. (Garay, 10)
Un científico social cualquiera aceptaría que las realidades que analiza pueden ser caracterizadas de la misma manera a cómo describe este autor el proceso de globalización, con menos expresiones, seudónimos y adjetivos para no confundir a los lectores, pero la definición no añade un ápice al conocimiento. Habría que preguntarse como es que el país eje “cataliza”, término que significa “transformación química motivada por cuerpos que al finalizar la reacción permanecen inalterados” (Diccionario de la Real Real Academia Española) y si no hay algunas redundancias e imprecisiones en las frases que hablan de que ese país-imperio “reproduce” qué cosa - ¿el papel catalizador?, ¿el eje-centro de gravedad? -en las diferentes esferas de acción, expresión, reflexión y comportamiento que a su vez corresponden a la economía, la política y la cultura, de todas las sociedades internacionales, claro que en diferentes grados de.....
Según la Cepal, “el término utilizado para designar el amplio proceso de transformación tecnológica, institucional y de orientación que está ocurriendo en la economía internacional... el fenómeno y sus elementos constitutivos no están claramente delimitados y globalización es tanto un proceso como una fuerza propulsora y un resultado” (Citado por Garay, 9).
Ocampo, secretario general de la misma Cepal, tiene esta definición: La globalización tiene raíces históricas profundas, pero su avance durante las últimas décadas ha sido particularmente rápido. Su fuerza reciente es el resultado conjunto de procesos tecnológicos --la revolución de la tecnología de la información y las telecomunicaciones, en particular-- y de la liberalización económica que se ha venido experimentando a nivel mundial, que ha reducido sustancialmente las barreras que imponían los Estados a la acción de los mercados. Las manifestaciones más notorias de la globalización son el rápido crecimiento de mercados mundiales de manufacturas y servicios, la explosión de los mercados internacionales de capitales y los procesos de concentración
3 económica en el ámbito mundial liderados por las empresas transnacionales. 1/
En la última década el comercio mundial de bienes se expandió a un ritmo anual del 7%, dos y media veces más que el crecimiento de la producción. El crecimiento del comercio de algunos servicios, sobre todo financieros y de comunicaciones, ha sido aún más dinámico. La capacidad de las grandes empresas para planificar crecientemente sus actividades a nivel mundial, ha dado lugar, a su vez, a una bonanza de inversión extranjera directa sin precedentes.
Todos estos procesos representan oportunidades para los países en vías de desarrollo, aunque también riesgos.
Algunos grupos de países en desarrollo, como el grupo de los 24, está preocupado por el creciente rol de organizaciones privadas que desplazan organismos públicos nacionales e internacionales en la arena de la política: “Globalization Understood, though, as a continuous process of dynamic change fuelled by technological innovation and more open markets, it is creating complex challenges to multilateral institutions. To many the expanding role of the private sector threatens the hegemony of both domestic and international public sectors. For instance, both NGOs and private companies are performing many tasks today that either bilateral or multilateral aid agencies took care
of yesterday”.
Aunque es muy evidente que de los países en desarrollo más integrados a la economía mundial son los menos pobres – los dragones asiáticos incluyendo a China continental, Chile, México, Costa Rica, Turquía - y que, en contrario, los más pobres son los que están más aislados de los flujos de comercio y de capital, con gobiernos que frecuentemente depredan a sus poblaciones y tienen políticas que impiden el desarrollo de los mercados y con ello el crecimiento económico – Corea del Norte, Albania, Irán, Irak, Paquistán, la India, Cuba, Haití, Venezuela, Afganistán, Algeria, Nigeria, Somalia, Nueva Guinea – los argumentos de la izquierda para afirmar el carácter negativo de la globalización en el progreso humano se basan en establecer que el desarrollo económico de los últimos 25 años ha sido deficiente, precisamente debido a la globalización, lo cual es acompañado de
1/ En el caso de las manufacturas, el rápido crecimiento del comercio y de la inversión extranjera han sido facilitados por la capacidad para dividir los procesos productivos en sus diferentes etapas y realizarlas en localidades distintas. Esto implica que diferentes empresas y países se especializan cada vez más en tareas, dentro de un proceso productivo, que en producir bienes completos.
4 un despiadado incremento del poder privado y de estados hegemónicos que debilitan el poder del Estado nacional de las naciones más débiles. En efecto, en el marco de un mercado globalizado, surtido por enormes corporaciones de los países desarrollados y en particular las de Estados Unidos, estas se fortalecen a costa de los negocios de los países menos desarrollados y ponen a su servicio el gobierno de sus países de origen y a los gobiernos de cada país donde operan. Se supone que aumentará el poder privado y el despotismo en que viven la mayor parte de los países en desarrollo, por gracia de una reducción de la política a la economía dominada por la globalización. Lo cierto es que el fin del socialismo y la competencia entre sistemas le da una ventaja grande a los Estados Unidos que cuenta con pocos poderes en el mundo que lo frenen en sus políticas, aunque tampoco puede imponer sus designios por doquier.
La visión de la nueva izquierda, que se puede caracterizar como un nuevo comunitarismo, de acuerdo con Stephen Holmes, considera que “la sociedad moderna se ha atomizado, los lazos sociales se han desarticulado, las relaciones instrumentales son universales, las pertenencias a organizaciones se han convertido en opcionales, esto es derivadas de voluntades individuales y servidoras de intereses privados” (Holmes, 181). Se nos informa además que “la globalización es una nueva marejada que está arrastrando pueblos y gobiernos, creando un mundo anárquico sin fronteras... los gobiernos locales están perdiendo rápidamente el control, mientras que las multinacionales crecidas en su poder están cada vez en mayor control de los sucesos, explotan a los trabajadores, evaden todas las normas de protección del medio ambiente en un número creciente de países” (Davidson, 17)....hasta el punto en que todo el ecosistema esta seriamente amenazado por el capitalismo desbocado. Se da también una creciente marginalización de países pobres y gente pobre, inseguridad creciente e inequidad también creciente. Se trata de una visión que Davidson llama un nuevo “colectivismo milenario”, que termina siendo apocalíptico. “El supuesto común es que la existencia de grandes disparidades es una prueba de injusticia corregible”. Los países son marginalizados, desprovistos, excluidos, condenados, dejados sin representación y tornados en víctimas del proceso.
Si se examinan las estructuras políticas de los países incluidos y privilegiados por la globalización se encontrarán procesos de disciplinamiento social mediante dictaduras férreas, gobiernos que defienden los intereses de sus grandes corporaciones como en Corea del Sur, dictaduras militares en Singapur, Indonesia y Malasia, gobiernos comunistas en
5 China y Vietnam, democracia clientelista en Taiwán, una dictadura que disciplinó a Chile, gobierno corporativo en el caso de México y una tradicional democracia latinoamericana en Costa Rica. En todos ellos el proceso de rápida acumulación de capital desajustó las dictaduras más férreas y propició la llegada de regímenes más democráticos en los casos de Corea del Sur y de Indonesia, propició una relativa moderación de los regímenes comunistas ansiosos de participar en el comercio mundial, hizo difícil la supervivencia de la dictadura de Pinochet en Chile y contribuyó a disolver 70 años de gobierno de partido único en México. La globalización no es sólo la extensión del poder del capital sino de otras fuerzas políticas y sociales que adquieren presencia mundial. El clima de democratización y defensa de los derechos humanos que ha sido propiciado por los gobiernos laboristas y socialdemócratas de la Comunidad Europea y las ONG contribuyeron a enjuiciar a Pinochet y a hacer más difícil la continuación de la dictadura de Fujimori en el Perú. En todos estos sentidos, se puede afirmar que la globalización contribuye a democratizar a muchos países en el mundo.
La creencia de que en un proceso de expansión económica mundial ganan los grandes y engullen a los pequeños supone la existencia de un juego que suma cero. Pero esto no es siempre necesario ni parece ocurrir en la realidad todo el tiempo. Es evidente que un país creciendo al 8% anual está aumentando el número y volumen de sus negocios, a la vez que aumenta dramáticamente el empleo productivo. Ni las empresas coreanas, tais, indonesas ni las de naturaleza mixta creadas en China y Vietnam desaparecieron rápidamente en la competencia mundial. Los procesos de centralización se han desatado como asociaciones de grandes grupos nacionales recientemente pero se aceleran durante las crisis económicas.
En la crisis asiática les correspondió a los grandes chaebols coreanos, entre otros, vender parte de sus patrimonios a empresas más fuertes norteamericanas y europeas, pero eso no significó la desaparición de sus accionistas locales.
Aunque es cierto que el propio desarrollo económico y los vaivenes de la acumulación de capital propician la concentración de capital, esto no impide que crecimientos muy altos de la economía conduzcan a una multiplicación de las oportunidades económicas en la producción, el comercio y los servicios, hasta el punto en que se llega al pleno empleo de la fuerza de trabajo. La diseminación de negocios y servicios sienta las bases para nuevas agrupaciones políticas y gremiales que defienden una más copiosa red de intereses, propiciando, posible más no necesariamente, una mayor democracia. A partir de este momento, los trabajadores aumentan su poder de negociación lo que les permite conquistar salarios acordes con la mayor productividad obtenida y obtienen paralelas libertades gremiales y políticas.

2. Colombia en el globo
Hay que recordar que Colombia tuvo problemas para participar en la globalización del siglo XIX, que esa participación fue una de las razones de las guerras civiles entre liberales que querían entrar a la globalización y conservadores que pretendían mantener su identidad hispánica sin contaminar y a quienes la riqueza les parecía un valor degradante. Frente a los problemas del transporte creados por la compleja topografía y de los precios del mercado mundial que hacían, según Ocampo, que la producción colombiana fuera marginal, Thomas Fischer ha propuesto otra hipótesis más sensata: “tan responsable como las dificultades geográficas y los precios del mercado mundial fue la continua incapacidad de las élites colombianas para vencer estos obstáculos a través de inversiones para modernizar el transporte y mejorar la productividad de las empresas nacionales. La incapacidad de las oligarquías para coordinar sus intereses, y así crear condiciones favorables para inversiones productivas, se manifestó sobre todo en los frecuentes conflictos internos que afectaron el país”. (Fischer, 3)
Sólo hasta el siglo XX pudo Colombia insertarse en el mundo exportando café desde regiones bastante conservadoras. La clase política estaba liderada por intelectuales formados en el latín y el griego, especializados en filología castellana, lo que era expresión de su apego a la herencia hispánica y de sus posturas anti-capitalistas. El autismo gramatica le impidió a esta clase política entender la necesidad de insertarnos en los caminos internacionales de comercio y capital e importar la tecnología de Occidente para fortalecer a la Nación. En eso nos parecemos a la China continental que, por el mismo tiempo, tenía una clase política de intelectuales formados en el chino clásico que era ininteligible para el pueblo. Por contraste, como lo relata Patek Lal, en el Japón bajo la restauración Mejí, una burocracia que era más militar que política decidió absorber todo sobre la ciencia y las tecnologías occidentales, dedicándose a devorarlas sin tener que renunciar a su identidad nacional. Mientras el Japón logró industrializarse y llegó a ser una gran potencia mundial, la China y Colombia permanecimos aislados y atrasados. China despertó recientemente y se ha decidido por la globalización, mientras nosotros continuamos recelosos de la misma.
Cincuenta años de protección industrial y agrícola en Colombia en este siglo debilitaron la capacidad tecnológica de sus industrias que, gracias al alto arancel defensivo, podían utilizar bienes de capital de segunda mano, no tener en cuenta la calidad de sus productos y despreocuparse por exportar. La protección a la agricultura significó precios más altos de las subsistencias, salarios más caros para los empresarios pero con menos poder adquisitivo para los trabajadores, una política que en el siglo XIX le sirvió a David Ricardo para deducir su teoría de la renta del suelo y prohijar una alianza entre burgueses y trabajadores a favor del librecambio que derrotara los intereses de los protegidos terratenientes ingleses.
Ese mismo arancel contribuyó a que la moneda se revaluara al deprimir la demanda por importaciones, desincentivando exportaciones distintas a las cafeteras, al petróleo, al carbón y a la coca. Los gremios favorecidos vociferaron que se trataba de la protección del trabajo nacional y confundieron a la opinión pública hasta nuestros días sobre la equivalencia del interés público con sus intereses particulares.
Hubo otras formas de intervencionismo estatal más productivas y que beneficiaron en mayor medida al interés nacional. Nuevamente en el caso japonés y repetido por los tigres asiáticos, el Estado les ofreció mucho apoyo a las empresas, incluso protección arancelaria, pero estrictamente a cambio de que se modernizaran y exportaran. Es importante despertar esa misma actitud devoradora entre nosotros sobre la cultura y la ciencia, como nos lo sugería el filósofo político brasileño Melquior, que circulan incesantes en una economía globalizada y para eso debemos desplegar las capacidades básicas para hacer esto posible, entre otros enseñar otras lenguas en nuestro sistema educativo. Es claro entonces que una política de apertura comercial no es capaz por sí misma de lograr el efecto de dinamizar las exportaciones nuevas de un país.

3. Los riesgos de la globalización
Los riesgos de la globalización tienen que ver con cambios tecnológicos que pueden desplazar la producción de muchos países, proceso que conocemos ampliamente desde el siglo XIX con la quina, el añil y que experimentamos con las fibras artificiales y el azúcar sintético durante el siglo pasado. En la medida en que aumente el ritmo de cambio tecnológico existirán riesgos para la planta existente basada en la antigua tecnología. Por lo demás, los países industrializados imponen restricciones en áreas que deberían favorecer las exportaciones de los países en desarrollo. Según Ocampo, “los mercados mundiales de manufacturas son mucho más libres, pero los mercados agrícolas están más distorsionados, la migración laboral es más controlada y las normas de propiedad intelectual son más restrictivas”. (Ocampo) Lo que se deduce es que los países más abiertos al cambio tecnológico y los que desarrollen capacidades de diseño son los que mejor podrán sortear el riesgo del cambio técnico que acrecienta el proceso de globalización.
Quizás un riesgo más importante esté constituido por la inestabilidad de los flujos de capital que tanto en su llegada a los países como en su salida pueden causar estragos. La entrada de capital en la forma de inversiones y crédito, especialmente si es excesiva con relación a la capacidad de la economía para absorberlas, revalúa la moneda lo que conduce a frenar la dinámica de las exportaciones y propicia el disparo de las importaciones, contribuyendo así a crear un déficit en cuenta corriente que no será fácil de corregir en poco tiempo. Inversiones extranjeras y endeudamiento externo financian una ampliación de la capacidad productiva, reducen las tasas de interés nacionales, inducen al sobreendeudamiento de las empresas y los individuos, generan inflación en el valor de las acciones y de la propiedad raíz lo que deberá corregirse más temprano que tarde, generando la posibilidad de una crisis financiera. La baja tasa de interés conduce a inversiones de todo tipo, incluyendo la finca raíz, que aparecen como rentables en ese momento pero dejarán de serlo cuando se desinfle el valor de los activos. Los deudores en dólares deberán enfrentar un servicio de la deuda encarecida por la devaluación que se genera cuando el capital comienza a abandonar el país en cuestión. Muchas inversiones simplemente ampliarán ramas tradicionales o en servicios que no pueden exportar y crearán una sobrecapacidad productiva, por un lado, y una escasez de divisas, por el otro conque servir las deudas contraídas.
En el caso de Asia se argumenta que mientras la inversión era financiada mayoritariamente con altísimas tasas de ahorro nacionales, las economías obtuvieron tasas de crecimiento del 10% durante dos o tres décadas, manteniendo un nivel de precios bastante estable. Cuando estas economías se abrieron abruptamente a los inversionistas y bancos internacionales, se disparó la inversión todavía más y se creó la capacidad sobrante que redujo radicalmente la rentabilidad de los negocios y propició el desinfle de sus activos, la salida de capital y la crisis que conocemos. Esta contagió a los países del este europeo y en especial a Rusia, la que a su vez detonó la crisis en América Latina y estuvo a punto de precipitar una crisis financiera también en los Estados Unidos. Según Ocampo de nuevo, “hoy en día existe consenso en cuanto a que esta volatilidad es la causa básica de la frecuencia de las crisis bancarias y cambiarias que ha caracterizado a la economía mundial en las últimas décadas y, por lo tanto, la fuente más importante de riesgo para los países en desarrollo” (FMI, 1998).
Pero el hecho de que el capital internacional puede ser excesivo en determinadas coyunturas no debe precipitar la conclusión de que es mejor prohibirlo y contentarse con el ahorro interno que puede ser muy bajo en los países latinoamericanos, porque equivaldría a limitar seriamente el crecimiento de la economía. Algunos países como Chile y Colombia han implementados regímenes que penalizan la entrada de capital mediante encajes que acercan la tasa internacional de interés a la tasa nacional. Sin embargo, no tuvieron suficiente garra como para frenar los excesos de capital que de todos modos llovieron sobre sus economías, en particular fue el caso de Colombia, y que al salir precipitadamente contribuyeron a crear las crisis conocidas de 1998 y 1999. Pero lo cierto es que se debe propiciar la entrada de capital bajo tasas de interés que reflejen la escasez de capital histórico y que preferentemente lo asignen a actividades productivas y de exportación, cuidar de que no sea excesivo y asegurar su mayor permanencia posible en la economía. Más importante aún es que el país que pretenda aprovechar los flujos internacionales de capital debe, antes que todo, practicar una severa disciplina macroeconómica. Uno de los principios básicos que permitió resguardar a la economía asiática de crisis durante 25 años fue mantener superávit fiscales. Mientras las economías crecían al 8-10% anual, el gasto público crecía 4-5% anual. Es apenas lógico que si la economía está funcionando a todo vapor por la llegada de capital y el gobierno gasta en exceso sobre sus ingresos, o crece igual o más que la economía privada, entonces es seguro que se producirá una brecha externa grande por la expansión del gasto (privado + público) y a que la inflación se mantenga en cotas relativamente altas. Ocampo pasa por alto esta condición que no fue suficiente para contrarrestar la apertura de la cuenta de capital de los países asiáticos pero que permitió una recuperación muy rápida, una vez ajustado su gasto y el valor de los activos a sus realidades.
No es posible participar en los mercados internacionales de capital con déficit fiscales por encima del 3% del PIB que fue el límite que consideraron como el umbral de menor peligro los países de la Comunidad Europea. Por el contrario, los países que reciban flujos importantes de capital deben producir no sólo déficit sino superávit fiscales y aumentos de su ahorro privado para poder así de alguna manera neutralizar el impacto expansionista que ellos producen sobre la actividad económica y sobre la balanza cambiaria.

4. Conclusión
La conclusión más elemental es que la globalización con sus grandes beneficios está bastante lejos del alcance de Colombia, aunque le correspondió absorber un duro choque recesivo: la crisis internacional de 1998-1999 encontró a la economía en profundo desequilibrio macroeconómico. Otros elementos nocivos de la globalización, como el tráfico de drogas y de armas, han perjudicado notablemente a la nación y a su economía.
El entorno sede los años noventa ha sido dominado por una expansión del poder público a costa del poder privado que ha paralizado la extensión de la economía al resto del mundo con base en sus exportaciones. El endeudamiento público, especialmente notable de 1995 en adelante, ha sido un factor adicional revaluatorio del peso y por lo tanto desincentivador de las exportaciones no tradicionales. La política de expansión fiscal mantenida durante 8 años costó una pérdida importante del PIB en la crisis que nos sacudió. El flujo de capital que logró llegar fue desacomodado por la expansión al debe del gasto público. Ese flujo fue excesivo en relación con la capacidad de la economía para acomodarlo y hubo que pujar contra el gasto público para lograr un espacio que se desvaneció seguidamente.
La situación de orden público hace difícil atraer nuevos capitales extranjeros y aún nacionales. El desajuste fiscal está comenzando a subsanarse pero faltarán varios años de austeridad para lograr este propósito, fundamental para poder participar en las corrientes internacionales de capital.
Un estado que pretenda ejercer sus políticas en forma soberana debe ganarse la legitimidad necesaria para poder cobrar los impuestos justos y suficientes que financien un gasto público que atienda las necesidades más sentidas de su población. No debe requerir sino marginalmente del endeudamiento externo y de apoyos multilaterales para poner en práctica sus políticas independientes.
El ajuste del sector privado que exigió la crisis se hizo con un control de la inflación, lo que propició una importante devaluación real del peso e incentivó de nuevo el aumento de las exportaciones. Sin embargo, esto sucede un tanto tardíamente, cuando las locomotoras que arrastran el crecimiento del globo comienzan a desfallecer.



CRISIS ALIMENTARIA

¿Cúal es la incidencia en la producción de los biocombustibles?
Muchas personas sufren hambre, y muchas otras están preocupadas por ello. Veamos algunas de las causas:1) El excesivo consumo de alimentos de origen animal en Estados Unidos y la Unión Europea supone un despilfarro de alimentos para alimentar su ganado se usan cultivos procedentes de países de ingresos bajos. He aquí la paradoja: existe hambre en países que exportan alimentos (para producir ganado y biocombustibles). Esto forma parte de un problema más grande:2) La producción para la exportación en los "países pobres" en vez de para alimentarse Los ricos han aconsejado a los "países pobres" que dedicaran sus recursos, no a alimentarse, sino a "exportar para el mercado". Así, exportan plátanos, café, azúcar... ¿Conoces estos productos? Sus precios internacionales no paran de bajar porque se ha forzado a multitud de países a producirlos. De ahí la paradoja de que "cuanto más exportan, más pobres son". Sólo comprándo productos de comercio justo evitas participar en ese círculo vicioso.3) Los neoliberales plantean que la agricultura y la alimentación sean también un negocio. Esto significa que si puedes pagar comes, si no, no. Según el pensamiento neoliberal, todo debe pasar por el mercado. Así, el flujo de dinero toma las decisiones. Piensa en lo que significa esto: que el dinero tome las decisiones. Si hay dinero para coches de lujo, se producen coches de lujo. Si hay dinero para alimentos, se producen alimentos. Como a menudo los pobres tienen poco dinero, esto significa que podrán comer poco. El funcionamiento del sistema neoliberal también hace que los ricos sean más ricos y los pobres más pobres, pero esto es otra historia...4) Los medios de difusión de información transmiten ideas engañosas para que la población occidental no vea la relación entre su modo de vida y el hambre. Los grandes medios de comunicación divulgan la creencia de que la pobreza del llamado "Tercer Mundo" es culpa de factores propios de esos países como la corrupción o la incapacidad. Sin embargo hay evidencias de que la causa del hambre en muchos países son las presiones que sufren para dedicar sus tierras a la alimentación de ganado para los países ricos en lugar de producir alimentos para la población local.


BIOCOMBUSTIBLES

Su problema
Los líderes del actual sistema global han decidido usar los biocombustibles como sustituto parcial del petróleo. Afirman que esto ayudará a reducir el calentamiento global. Por ejemplo, la Unión Europea se propone en pocos años usar biocombustibles para satisfacer el 5% de la energía dedicada a transporte. Pero esta política corre el riesgo de aumentar la pobreza en muchas zonas del mundo.¿Qué consecuencias tiene el auge de los biocombustibles?El aumento en el uso de biocombustibles provoca fuertes subidas en los precios de los alimentos, lo que a su vez hace que aumenten la pobreza y el hambre.El auge de los biocombustibles está generando un desplazamiento del uso que se da a cultivos como los cereales y la soja. Hasta ahora los cereales y la soja se cultivaban para alimentar personas (directamente o a través del ganado). Pero ahora cada vez más se usan para que algunos vayan en coche. Recordemos que la mayor parte de la población mundial no tiene coche, y que, incluso en Europa, la mayor parte de los desplazamientos no se hacen en coche. Debido al crecimiento de los biocombustibles, el precio de los cereales está ya subiendo. De esa forma en los países ricos (minoría) pueden seguir conduciendo y en los países pobres tendrán más dificultades económicas. Los habitantes con ingresos bajos (mayoría de la población mundial) tendrán que afrontar precios de los alimentos más altos, frente a lo cual tienen varias opciones:a) comer menos, b) reducir su consumo de otros bienes (cobijo, abrigo, educación...),c) trabajar más.¿Cuál de esas opciones recomiendas a la mayoría de la población humana para que unos pocos millones puedan ir en coche?¿Qué implicaría "pasarse a los biocombustibles"?Como señala Elizabeth Bravo en su informe sobre biocombustibles (1), usar éstos como sustitutos del petróleo, sin políticas de reducción de consumo, tiene consecuencias:Aunque se puedan obtener biocombustibles a partir de algunos productos nativos para resolver los problemas energéticos a nivel local, el problema es la escala. Para suplir las necesidades energéticas globales e impactar de manera efectiva en reducir el calentamiento global, se necesitarían millones de hectáreas de tierras agrícolas y la incorporación de otras tantas a costa de ecosistemas naturales, lo que repercutiría en la soberanía alimentaria de los pueblos, en las pequeñas agriculturas familiares y en la biodiversidad.El problema es la escala del consumo de combustible y la insostenibilidad del sistema de transporte de occidente.Por si todo esto fuera poco, los biocombustibles son vistos por las grandes empresas como una oportunidad para aumentar el cultivo de transgénicos, lo que aumentaría esta forma de contaminación biológica.Y, mientras tanto, ni siquiera la premisa de que el desarrollo de los biocombustibles (dentro del sistema económico actual) reduzca las emisiones de CO2 parece estar demostrada: los monocultivos actuales se basan en el uso de pesticidas y fertilizantes derivados del petróleo, se consume petróleo en todo el proceso de transporte y, lo que es más grave, se están deforestando amplias áreas para plantar biocombustibles.Estos efectos se derivan de un sistema económico que antepone el beneficio económico al respeto por la Naturaleza y las personas.Hay alternativas ecológicas y sensatasPero si el uso de biocombustibles dentro del esquema actual resulta perjudicial y el uso de petróleo genera cambio climático, ¿qué alternativa tenemos?Según el boletín Cambio Energético, publicado por Escanda,"no hay una solución única a la crisis energética en que nos encontramos. No se puede esperar encontrar el recurso natural que cubra todas nuestras necesidades, aún más en cuanto a locomoción se refiere. Entendemos que la solución pasa por la diversificación de fuentes energéticas y es en este contexto donde los biocombustibles entran en juego: explotados a pequeña escala ayudan a resolver el problema mientras que a gran escala son parte del problema."Si los habitantes de los países ricos quisieran solucionar sus necesidades de movilidad sin perjudicar al planeta ni a los países pobres, podrían:a) desplazarse menos, disfrutando de la vida sin necesidad de recorrer miles y miles de kilómetros, yb) desplazarse de forma más eficiente, apostando por el transporte público de calidad (2), los coches compartidos (Car-Sharing)...Si se tomaran estas medidas, reduciendo entre un 60% y un 80% el uso del automóvil privado, y usando una diversidad de fuentes de energía (electricidad procedente de fuentes renovables, petróleo y biocombustibles) podríamos tener un sistema eficaz, cómodo y sostenible de transporte. Claro que para que esto sucediese harían falta que las personas (y los estados en las que se organizan) se lo tomaran en se

LA ECONOMÍA

Aspectos que tiene que ver con la economía referente a:

1. Los principios relacionados con la economía y los derechos económicos individuales y colectivos
La nueva Carta reconoce la importancia de:

- La libertad económica: que es indispensable en un país de «precoz monopolización» como Colombia. Sin duda, para muchos el más importante artículo es el 333, que determina que la actividad económica y la iniciativa privada son libres[1], al tiempo que reconoce que la libre competencia económica es un derecho de todos, aunque a ambos derechos les impone fronteras para impedir que se transformen en libertad abusiva y competencia destructiva; al primero, que debe estar dentro de los límites del bien común, y al segundo, que es un derecho que supone responsabilidades. Esta limitación va acompañada, a su vez, de una noción que antes se entendía restringida a la propiedad territorial: la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Concepción que en el artículo 58 se promulga para toda propiedad; allí se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, pero se reitera que la propiedad es una función social que implica obligaciones, adicionándole una responsabilidad que hoy es indispensable para lograr un crecimiento económico sostenible: le es inherente una función ecológica. Alrededor del artículo 58 se ha armado una polémica, que más parece «tormenta en una vaso de agua». Se aduce que la facultad de expropiación por vía administrativa, esto es, gubernamental, atenta contra el derecho de propiedad y ahuyenta a los inversionistas. Pero normas como ésta existen en muchos países, ya que se acepta que la propiedad privada no puede estar por encima de la utilidad pública‚ o el interés social; además, ese mismo párrafo determina que tal expropiación procede en los casos que determine el legislador‚ y está sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto al precio, es decir, tiene los controles que puede ofrecer cualquier democracia.
Los artículos 333 y 58, que puede decirse son los pilares de la propiedad privada, avanzan en el reconocimiento de una sociedad con pluralidad de formas de propiedad, cada una con la privacidad que le es propia y la hace merecedora de la protección legal. El 58 impone al estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad‚ y el 333 fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. Pero la nueva Constitución no se queda en el reconocimiento de la diversidad de formas de propiedad. Además de ratificar (artículo 63) que los bienes de uso público y las propiedades de grupos con cultura comunitaria son inalienables, imprescriptibles e inembargables, propende (artículo 64) por la democratización de la propiedad agraria --necesidad ineludible en una sociedad con la propiedad tan concentrada--, ya que es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Tal espíritu de promoción al acceso a la propiedad se anticipaba en el artículo 60, que obliga al Estado a que cuando enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria.
Vistas las principales formulaciones que incluye la nueva Constitución Política sobre libertad económica --en donde el reconocimiento de la propiedad avanza hacia la pluralidad de formas y la libre iniciativa empresarial tiene el límite del derecho de los demás--, pasamos a señalar los rasgos básicos que tiene su contrapartida necesaria: la intervención estatal en la economía.

- La intervención estatal en la economía: no olvida que el mismo «modo de desarrollo» imperante durante las últimas décadas impone la necesidad de la intervención estatal.
El artículo 334 no sólo mantiene el principio de que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado‚ e identifica las esferas o actividades en que es más apropiada esta dirección, sino que precisa mejor su objetivo fundamental: racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano, y, en especial, para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Aunque parece una perogrullada decirlo, hay que tener en cuenta que esta dirección no se efectúa sólo a través del ejecutivo sino de las tres ramas del poder público y de otros órganos autónomos e independientes. Pero sin duda, es el ejecutivo el de mayor responsabilidad, con la formulación de la política económica y de los planes de desarrollo. Interesa, en este punto, reiterar uno de los fines básicos de la intervención estatal: Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población colombiana. Según el artículo 366 el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para el cumplimiento de este objetivo, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Esta misma prioridad ya la afirmaba el artículo 350, que también obliga a que la ley de apropiaciones‚ [del presupuesto] deberá tener un componente denominado gasto público social.
Pero para que los diferentes órganos del Estado puedan cumplir esta ratificada finalidad social se encuentra la dificultad comprobada de la ineficacia en la administración pública y el uso improvidente de los recursos estatales, en especial de los dedicados a la producción de bienes o prestación de servicios que hacen relación al gasto social. Servicios esenciales como los de salud y educación se han convertido de manera progresiva en «huecos negros» que absorben sin mayores resultados positivos cualquier incremento real en los recursos. En estas actividades --y otras típicas de la acción gubernamental-- se ha confundido estabilidad laboral con inamovilidad de los trabajadores, eficiencia con despilfarro en «clientelismo» y «favoritismo» y gestión pública con la construcción de obras, sin importar su necesidad o conveniencia. El cumplimiento de la altísima tarea que impone la nueva Constitución obliga a liberar a la administración estatal de tales defectos y desarrollar --en la teoría y en la práctica-- una concepción de gerencia pública eficaz para la prestación eficiente de un servicio de excelencia.
De otro lado, para lograr una mejor distribución de las cargas fiscales, el artículo 363 determina que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, por lo que ya no es posible afincar las reformas tributarias en sólo impuestos sobre el consumo, que en una sociedad de alta concentración del capital y el ingreso son poco equitativos y progresivos. Pero si analizamos con detenimiento las reformas tributarias de los 90, podría decirse que en lo fundamental son inconstitucionales. Además, como se ha introducido algo de flexibilidad tributaria avanzamos hacia cierto federalismo fiscal en que los entes territoriales tendrán mayor posibilidad de gravar capitales o ingresos que poco contribuyen al desarrollo. En cuanto a lo tributario, también vale la pena destacar el propósito de desmontar el régimen tributario casuístico con la prohibición de las rentas nacionales de destinación específica‚ (artículo 359), exceptuadas las transferencias para los entes territoriales y las dedicadas a previsión e inversión social. Aunque en este sentido se siguen promulgando normas con un fondo de inconstitucionalidad.
Así mismo, y para una más ágil pero controlada acción sobre el particular, al tiempo que la nueva Constitución faculta al legislador --a cualquier nivel del Estado-- para permitir que las autoridades fijen las tarifas y contribuciones que cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen‚ --lo cual es justo y equitativo para poder ampliar los servicios--, determina que el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos‚ (artículo 338).Otro aspecto de la nueva capacidad reguladora estatal se halla en el artículo 373 en donde se le impone la obligación de velar, a través del Banco de la República, por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, esto es, se eleva a norma constitucional el evitar la carestía de origen inflacionario. Pero lo interesante es que la Junta Directiva del Banco de la República es ahora autónoma respecto al gobierno y como máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia‚ representa exclusivamente el interés de la nación. Si bien el control político del banco central radica en el Congreso, el cumplimiento de sus funciones básicas debe hacerlo en coordinación con la política económica general, esto es, con el respectivo gobierno nacional (artículos 371 y 372).
Para evitar la emisión inflacionaria que muchas veces auspició la anterior Junta Monetaria, ahora (artículo 373) el banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, y las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. También por los efectos inflacionarios --amén de otras perturbaciones económicas y políticas--, recordemos que la nueva Constitución prescribe (artículo 364) que el endeudamiento interno y externo de la nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago, situación que debe regular la ley.

- El mercado competitivo: proclamando sus beneficios y en algunas normas lo erige en una especie de «paradigma económico». En el primer epígrafe señalamos que lo esencial de la concepción sobre la libertad económica está en el artículo 333. Pero este mismo artículo «redondea», «moderniza» la idea y señala que tal libertad debe darse en un mercado de libre competencia, partiendo del supuesto implícito de que los monopolios o la «competencia monopolística u oligopólica» son la negación --como punto inicial o resultado-- de la competencia verdadera. En consecuencia, la parte final del citado artículo determina que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, al tiempo que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. Y también el final del artículo 334 determina que uno de los objetivos de la intervención estatal en la economía es promover la productividad y la competitividad.
Como se observa a simple vista, la opción de los constituyentes no fue irse por el camino fácil de prohibir el monopolio, que es un figura difícil de probar en ciertas oportunidades pues se confunde con facilidad con la gran empresa que se hace necesaria a veces por el desarrollo de las fuerzas productivas y la ampliación del mercado. Por eso mismo la experiencia de muchos países nos enseña que el monopolio --sea privado o estatal-- no desaparece con la aplicación de normas legales sino con el «acicate» de la competencia. Es el estímulo a la libertad económica, entendida en el sano sentido de emulación entre agentes económicos para beneficio del consumidor, la mejor política antimonopolista. Si en la vida socio-política la libertad política es la «sangre» de la democracia, como participación de los ciudadanos en la discusión y conducción de los asuntos públicos, en la vida socioeconómica es la libertad económica el «músculo» del mercado, como escenario para la satisfacción creciente de las necesidades materiales, sociales y espirituales de la población.
Y en este punto no podemos olvidar el reto que nos plantea el comienzo del siglo 21: entre la «mercadolatría» del capitalismo salvaje --con la adoración de fuerzas que destruyen al propio hombre-- y la «mercadofobia» del socialismo burocratizado --que estaba sacrificando al individuo en aras de la sociedad, al ciudadano en aras del estado y al ser humano en aras del colectivo--, hemos de encontrar el mercado democrático y la democracia con competencia. Es decir, cómo avanzar hacia un mercado democrático, esto es, que la menor desproporción entre producción y consumo, y entre valores y precios, sea resultado de un mayor desarrollo de las fuerzas productivas y de una mejor correspondencia en las relaciones sociales de producción. Y cómo lograr una mayor participación de los ciudadanos en la orientación y gestión de los asuntos públicos, para lo cual es indispensable la sana competencia o emulación de sus organizaciones sociales en procura de la dirección política.
Teniendo en cuenta que la competencia puede elevar la eficiencia y reducir los costos, sin arruinar a los productores, la nueva Constitución (artículo 365) no sólo reconoce que los servicios públicos [uno de los más grandes mercados en la sociedad moderna] son inherentes a la finalidad social del Estado‚ sino que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Por tanto (artículo 367), la ley fijará las competencias y responsabilidades de su prestación y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Además (artículo 368), los diversos órganos del Estado podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
También en búsqueda del incremento de la producción y el desarrollo de un mercado competitivo, el artículo 335 determina que el legislativo promoverá la democratización del crédito‚ y el artículo 66 que podrán establecerse condiciones especiales‚ para el crédito agropecuario. De otro lado, si bien se mantienen los monopolios estatales como arbitrios rentísticos para sufragar parte del gasto social en salud y en educación, el artículo 336 da al gobierno la facultad de enajenar y liquidar las empresas monopolísticas del estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia.
Así mismo, se eleva a canon constitucional (artículo 78) el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización‚ y la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Como es conocido, diversas normas legales vigentes ya garantizan su participación en la dirección de las empresas prestadoras de servicios públicos o esenciales.
Y como punto final, recordemos dos artículos que también elevan a norma constitucional la inserción de Colombia en la vida global y regional de hoy y que es ya parte del futuro. De acuerdo con ellos, el Estado debe promover, en su orden respectivo, (artículo 226) la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y (artículo 227) la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.

- La planeación participativa: determina que debe existir este principio para lograr un uso mejor y más concertado de los recursos en la satisfacción de las necesidades colectivas. Hay que tener en cuenta que si bien el mercado se mantiene como un sistema de regulación de la economía, ya no es el único y a veces ni siquiera el más determinante. Por consiguiente, sin desconocer la función del mercado como orientación fundamental del proceso de producción y de prestación de servicios mercantiles y de una competencia adecuada para lograr una mayor eficiencia, se requiere que el Estado oriente el uso planificado de los recursos esenciales de la sociedad, de manera tal que la libertad de iniciativa en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes y servicios no impida la justicia social y no produzca un despilfarro contrario a la utilidad pública y al interés de las generaciones humanas del futuro.
Por tanto, lo primero a destacar es la precisión que hace la nueva ley fundamental sobre la gradación en contenido y en el tiempo de los planes nacionales de desarrollo. Según el artículo 339 se distinguen tres niveles: 1) propósitos y objetivos nacionales de largo plazo; 2) las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo‚ y 3) las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Así mismo, se introducen las nociones de presupuestos de inversión plurianuales --lo que sin duda dará más continuidad a la política gubernamental-- y de planeación concertada con las entidades territoriales, sin que esta concertación contradiga la creciente descentralización. En complemento, el artículo 350 establece que el presupuesto de inversión no podrá disminuir en términos reales con relación al año anterior.
Es importante destacar que en dos artículos anteriores al título sobre el régimen económico se encuentran tres objetivos que es necesario tengan en cuenta los planes de desarrollo y a los que cada vez se concede mayor importancia en todo el mundo: 1) el desarrollo sostenible“ [según el artículo 80 el estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución]; 2) la seguridad alimentaria [el artículo 65 establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, otorgándosele una amplia gama de prioridades]; y 3) el avance en biotecnología y genética [el mismo artículo 65 determina que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad]. Como ha insistido el autor de estas notas, la oportunidad para insertarnos con mayores posibilidades de éxito en la internacionalizada economía de hoy radica en utilizar nuestra megadiversidad biológica, pero con una clara opción por biotecnología y genética.
Importancia especial reviste la creación (artículo 340) del Consejo Nacional de Planeación, con una configuración mixta [Estado-sociedad civil], carácter consultivo y --lo más destacable-- para servir de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, según el propio texto constitucional. Para mayor fortaleza de la planeación participativa y concertada, el Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
Y en cuanto al control sobre la gerencia pública en que ha de devenir la administración estatal, el artículo 267 determina que la vigilancia de la gestión fiscal del estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, lo que completan los artículos 270 y 343 al decir, en su orden respectivo, que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados, y señalará la entidad de planeación que tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados.


2. Facultades del gobierno en relación con la economía
- Dirigir las relaciones internacionales- Celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios- Potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes- Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.- Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.- Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.- Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la constitución y la ley.- Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera. bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.


3. Banco de la República y la economía nacional
Mediante la ley 25 de 1923 se creó el banco de la república, como banco central colombiano. se organizó como sociedad anónima con un capital original de $10 millones oro, de los cuales un 50% lo aportó el gobierno y la diferencia los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. a esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas internacionales del país, y actuar como banquero del gobierno. la junta directiva del banco, conformada por 10 miembros, representantes del sector privado y del gobierno, fue encargada por la misma ley, de ejercer las funciones de regulación y control monetario bajo estrictos parámetros de ortodoxia financiera. se le encomendó, además, fijar la tasa de descuento y la intervención para controlar las tasas de interés.la creación del banco de la república constituye un elemento fundamental en la organización económica e institucional del país. con el paso de los años, esta institución ha experimentado cambios importantes que han buscado adecuarla a una economía en permanente proceso de crecimiento y actualización.además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país. Son sus principales funciones: i) actuar como banco del estado; ii) controlar la emisión de moneda; iii) recibir consignaciones y otorgar préstamos a los bancos comerciales y al gobierno; iv) manejar la política monetaria (control de la inflación) y financiera del país, y v) efectuar las transferencias de divisas con los demás países del mundo, entre otras funciones.en 1922 el congreso de Colombia expidió la ley 30 que autorizó al gobierno para promover y realizar la fundación de un banco de emisión, giro, depósito y descuento, ya que el objetivo inmediato era poner remedio a una situación monetaria y crediticia de características muy delicadas que venía padeciendo el país desde comienzos de su vida republicana.

4. Los tratados internacionales que tiene relación con la economía del país
* CAN (comunidad andina): es una organización constituida por bolivia, colombia, ecuador, perú y venezuela y las instituciones del sistema andino de integración (sai) (un conjunto de instituciones cuyo objetivo es aumentar la integración andina y promover su proyección externa). tuvo su origen el 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países suramericanos suscribieron el acuerdo de cartagena, también conocido como pacto andino.los principales objetivos de la comunidad andina (can) son: promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento constante en el nivel de vida de sus habitantes.* ALCA (área de libre comercio de las Américas): el ALCA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia, ya que todavía se encuentra en proceso de negociación por parte de los diferentes países que se van a beneficiar de él. el objetivo fundamental que busca este acuerdo es la eliminación de las distintas barreras impuestas al comercio internacional (aranceles, subsidios, salvaguardas etc.) por parte de los países del área.* ATPA (ley de preferencias arancelarias andinas): no es un acuerdo comercial firmado por Colombia sino una ley de un país externo que favorece las exportaciones nacionales. El andean trade preference act (ATPA), o ley de preferencias arancelarias andinas, es una parte del programa “guerra contra las drogas” que el presidente de los estados unidos, George Bush, expidió el 4 de diciembre de 1991. La ley se hizo efectiva para Colombia en julio de 1992. el objetivo principal del ATPA es la creación de empleos, por medio de la diversificación y el aumento del comercio con los estados unidos por parte de los países beneficiados, como un método para alejar a las personas de la producción y el tráfico ilegal de drogas.* TLC g-3 (grupo de los tres): el grupo de los tres (g-3) fue creado en san pedro sula (honduras), el 28 de febrero de 1989. En este lugar, los gobiernos de México, Colombia y Venezuela firmaron el tratado de libre comercio g-3, dando origen, el 1 de enero de 1995, a una zona de libre comercio de 145 millones de habitantes.los principales objetivos del tratado son los siguientes: establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial, garantizar un acceso amplio y seguro a los tres mercados por medio de la eliminación gradual de los aranceles, así como fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los países miembros.

LA PROPIEDAD

Aspectos históricos de la propiedad
Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra.
El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía transmitirla fácilmente mediante un testamento. Con la Revolución Industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien.
La propiedad privada ha sido cuestionada por varias corrientes políticas como el comunismo y el socialismo. Según la teoría socialista, por ejemplo, la propiedad de los medios de producción debe ser común. Otras ramas del socialismo, como el mutualismo -un socialismo libertario de mercado, aceptan la propiedad privada de los bienes producidos por el trabajo, pero limitan la apropiación lockeana sobre la tierra en la que se invirtió trabajo, reduciéndola a una propiedad personal basada en la ocupación y el uso, o sea, en la posesión eventual. En cambio, otras corrientes de mercado libre, como el anarcocapitalismo, consideran la propiedad privada de los bienes naturales (lockeana) como un avance en el empoderamiento de las personas comunes contra el poder político de turno.

En qué consiste la función ecológica de la propiedad y cual es
El Constituyente de 1991 consagra en la Carta Política la función ecológica de la propiedad, lo cual demuestra su preocupación por los temas ambientales, queriendo señalar que no se puede abusar de la explotación de la propiedad en contra de los principios que tienen que ver con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Estos preceptos constitucionales señalan que el derecho de propiedad no es absoluto, que tiene restricciones relacionadas con el uso y la explotación de recursos, actividades que deben hacerse teniendo en cuenta la conservación y preservación del ambiente, para así garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano.

Mediante la función ecológica el constituyente pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del principio del desarrollo sostenible.

La función ecológica lo que intenta es proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr y efectivizar los derechos ambientales. Se puede considerar, que el cumplimiento de la función ecológica se circunscribe al cumplimiento de todas las regulaciones o normas ambientales, en razón de que la necesidad de imponer pautas de uso y aprovechamiento de los bienes, entre otros aspectos, inspirada en la necesidad de proteger el ambiente, hizo que la concepción unitaria civilista de la propiedad perdiera vigencia”.

Formas solidarias y asociativas de la propiedad
Estas formas de asociación, están abarcadas por la economía solidaria y deben responder a todos los principios, fines y características que a ésta le correspondan.

En qué consiste la propiedad
Propiedad, en Derecho, y en términos generales es el poder directo e inmediato sobre una objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de ella, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Según la definición dada por Andrés Bello, en el artículo 582 del Código Civil de Chile, "es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad".
En sentido filosófico, indica la cualidad distintiva de una cosa. En sentido objetivo y sociológico se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a que facultades de disposición y uso sobre bienes materiales.
En sentido subjetivo, el vocablo es sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto. Este es el sentido que se dio a la propiedad en Roma, en donde se entendió como tal un derecho absoluto que podría ejercerse sobre un bien: ius utendi, fruendi et abutendi.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones:
1. Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación,
2. Que el bien exista en cantidad limitada,
3. Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.


En qué consiste la función social de la propiedad privada
La función social de la propiedad, consagrada en nuestra legislación desde 1936 como una exigencia Constitucional, significando que las obligaciones están en cabeza del titular de la propiedad y a través de ella se debe hacer posible el desarrollo que es de interés social, por lo cual prevalece el interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Lo que se busca con la función social de la propiedad es que los bienes sean productivos, tanto para el dueño como para la comunidad.

Puede concluirse, que la función social consiste en que el derecho de propiedad debe ser ejercido en forma tal, que no perjudique sino que beneficie a la sociedad, dándole la destinación o uso acorde con las necesidades colectivas y respetando el derecho de los demás.

En qué consiste el principio de que el interés privado debe ceder al interés público
Este principio se realiza en los momentos en los cuales la aplicación de una ley expedida, por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. En cuanto a la protección constitucional de la propiedad este principio corresponde a un mandato.

En qué consiste la expropiación. Requisitos. Procedimiento
La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.

En qué consiste la democratización de las acciones
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Busca la disminución de las desigualdades socio-económicas.

Propiedad intelectual en sus formas de propiedad artística y propiedad industrial
La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas.
Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
DERECHOS DE AUTOR
La protección de los derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la ley 1032 del 2006 y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y sus decretos reglamentarios.
El objeto de estas normas es proteger las obras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador software).
La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro, y por lo tanto la omisión de éste no es obstáculo para que goce de salvaguarda, ya que la titularidad de la obra se obtiene con la creación de la misma, mas no con su registro. Sin embargo, se recomienda el
registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de manera que pueda oponerse como defensa frente a las reproducciones no autorizadas, ya que constituye un eficaz medio de prueba del derecho que facilita su negociación y defensa judicial.
La ley 1032 del 2006 modifico la pena por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos incrementándose de 2 a 4 años (antiguo régimen) a 4 a 8 años ( nuevo régimen).
PROPIEDAD INDUSTRIAL: El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina reglamentada en Colombia bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000, la Circular Única del 19 de julio de 2001 y la resolución 35582 del 28 de Diciembre del 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones. Los signos distintivos compren den las marcas, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales. Las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

Reglamentación de las donaciones intervivos o testamentarias
La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.CARACTERÍSTICAS: *Se trata de una enajenación de derechos a título gratuito e irrevocable. *Quien dona es consciente que no recibirá contraprestación alguna. Por ello, es un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resulta beneficiada con la celebración del contrato. * Es un contrato unilateral, pues sólo el donante se obliga a transferir, entregar o ceder derechos que integren su patrimonio. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizara el manejo y la inversión de tales donaciones.

Bienes de uso público, Parques naturales, Resguardos, grupos étnicos patrimonios culturales de la nación
Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Acceso a la propiedad de la tierra por los trabajadores agrarios
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Los planes de desarrollo de los diferentes gobiernos han definido como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social, dotar al campesino de activos productivos que le permitan el acceso a la propiedad de la tierra.

Acciones de protección a la producción de alimentos
La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Reglamentación del crédito
OBJETIVOSa) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos.b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos.NORMATIVIDADa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.b. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones.c. El Artículo 6 de los estatutos del FEVI, establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.d.El Artículo 57 de los estatutos del FEVI, establece como función de la Junta Directiva b) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.

martes, 15 de abril de 2008

ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS




Las acciones populares: son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos

Antecedentes
- Derecho del que esta por nacer. Art. 91
- La acción frente al peligro de las construcciones expuestas a ser derribadas. Art. 992
- Frente al daño del aire. Art. 994
- Protecciones de bienes de uso público. Art. 1005
- Acción popular por daño
- Acción por daño causado por una cosa que se cae o se arroja de un edificio. Art. 2355

Características
- Protección y defensa a cargo del Estado
- Es de origen constitucional
- Es publica
- Ley 472 de 1998
- Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por si mismos o por quien actué en su nombre
- Carácter preventivo
- Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás
- Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales
- Acción u omisión que hay violado o amenace violar derechos e intereses colectivos
- Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho: puede ser contra una autoridad pública y contra una autoridad privada
- No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública: Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia: La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil.
- Para promover una acción popular se presentará una demanda de petición con unos requisitos determinados
- Medidas previas: como:
a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando;
b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado;
c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas;
d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo.
- No procede cuando se trata de derechos fundamentales pues aquí se utiliza la acción de tutela
- No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y abstracto (cuando es un acto ejecutivo), ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo pues en este caso procede la acción de cumplimiento. Cuando es un acto administrativo que afecta un derecho, como no procede la acción popular, procede demandar la nulidad, pedir la revocación completa (Acto administrativo –decreto- con el cual se este construyendo una obra que causa peligro)

¿Cómo se demanda a las entidades?
Se le notifica al representante. Demandar a la entidad y acompañar la prueba de su representación.

Los derechos económicos protegidos por esta acción
- Los derechos de los consumidores y usuarios: Usuarios: a tener el adecuado funcionamiento del servicio del agua, si esta está saliendo contaminada, pueden entablar una acción popular. Consumidores: Obra civil en donde se rompe una tubería, y llegue el agua contaminada a las casas, en donde se está afectando a los consumidores, acá procede la acción.
- La defensa del patrimonio público: Tumbar el puente del Parque Caldas, pues ocupaba el espacio. En eventos que se realizan en la Plaza de Bolívar, invadiendo e interrumpiendo el espacio público (La diferencia entre vendedores es que ellos lo hacen ilegítimamente) se ataca la nulidad del acto administrativo y no es viable la acción popular.
- La libre competencia económica: construcción de un monopolio sobre determinado servicio, para combatirlo y que a las demás empresas se les permitiera competir
- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas. Con la reestructuración de la estratificación, en donde se busca que se cambien los parámetros para que la prestación del servicio sea oportuna y con tarifas justas
- La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Construcción de puentes peatonales con la que se proteja un derecho colectivo o retirar una bomba de gasolina por ejemplo. (se retira el bien de menor valor, o si fue posterior su colocación)

Legitimación
- Persona natural: que pertenezca a la colectividad a la cual afecta la amenaza o el peligro
- Personas jurídicas: representante de una junta de acción comunal
- Organizaciones no gubernamentales (ONG, todo lo que sea no gubernamental, como los sindicatos, los testigos de Jehová que se les va a caer un muro) cuando, organizaciones populares (Partido político), cívicas (sociedad de mejoras públicas: cuando se esta derrumbando los barrancos a los lados de la carretera de entrada a Manizales, se puede demandar a esta entidad) cuando o de índole similar
- Las entidades públicas (ILC Industria Licorera de Caldas) siempre que la amenaza de los derechos no se hayan originado en su acción u omisión
- El procurador general de la nación (a nivel nacional), el defensor del pueblo (a nivel nacional o sus delegados para cada lugar) y los personeros distritales y municipales
- Los alcaldes y demás servidores públicos que deban promover la protección y defensa de estos derechos

Derecho económico
La constitución indica el parámetro de libertad diseñando modelos económicos cuyo fin es buscar el bien común. Según la sentencia C-070/03 el constituyente recogió una nueva visión del derecho constitucional destacándose tres elementos:
Un marco económico cuyo punto de partida el reconocimiento de una desigualdad social (desigualdad de los ingresos, la falta de empleo, constitución de monopolios)
El Estado posee instrumentos constitucionales de intervención económica para buscar un punto de igualdad y equilibrio (esa intervención la realiza el Estado por medio de normas)
Existen mecanismos de control, fiscalización y participación (como el control político que puede ejercer el congreso sobre el gobierno)

Derecho económico constitucional
Es aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir.

Desarrollo de los elementos del concepto:
Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constitución
Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y ética
La dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derecho
El mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien común

Antecedentes del Régimen Económico Constitucional
Enmienda: cuando se cambia una norma o se agrega

Constitución de 1886
La economía era manejada en condiciones domesticas y el papel del Estado era deficiente frente a la actividad económica

Acto legislativo Nº 3 de 1910
Artículo 4: Ninguna ley que establezca un monopolio podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una industria lícita. Ningún monopolio podrá establecer sino como arbitrio rentístico ñy en virtud de una ley. Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a inventos útiles y vías de comunicación.

Acto legislativo Nº 1 de 1936
Se constitucionaliza en Colombia por primera vez la intervención del Estado en la economía, con ciertas características.

Al respecto Darío Echandia en los inicios de la reforma constitucional propuso: “El Estado puede intervenir por medio de leyes en la explotación de las industrias o empresas públicas o privadas” Aspecto retomado en el artículo 11 de dicho acto legislativo.

Acto legislativo 1° de 1945
En esta reforma se modifica lo referido al tema de la intervención en la economía donde se estableció que el Estado lo haría por mandato de la ley, y no como se estructuró en 1936 que era por medio de leyes, delineándose así una competencia a priori a favor del legislador.

Enmiendo Constitucional de 1968
Mediante Acto legislativo 01de diciembre 11 de 1968, se incluyeron nuevas instituciones fundamentales para la economía, y a la vez se mantuvieron otras que ya se encontraban vigentes constitucionalmente tales como:
- La libertad de empresa, iniciativa privada y dirección de la economía por parte del Estado
- El Estado de emergencia económica y social (El presidente con la firma de todos los ministros por un periodo no mayor a 30 días al año) El presidente legisla en situaciones de emergencia económica por que se lo atribuye la constitución; y otra veces por facultades otorgadas por el Congreso
- La planeación: Se le delega al congreso para que desarrolle el plan de economía nacional
- Las leyes cuadro para aspectos económicos

Los derechos económicos en la ley fundamental
Están consagradas once, algunos de ellos son:
- a la propiedad
- a la libertad económica
- a la libre competencia económica
- de los consumidores
- al trabajo
- a la libre asociación
- a la prestación eficiente de los servicios públicos, entre otros

Derechos económicos básicos
- Propiedad privada
- La libertad económica - libertad de empresa
- La libre competencia económica

La propiedad privada
El artículo 58 de la Constitución política la define como: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”

Los derechos son relativos y no absolutos, pues tiene limitantes como la función social, económica y debe primar el interés público y social
Acepciones: La palabra propiedad significa perteneciente a la persona, sobre mueble, inmueble material o inmaterial
La propiedad se puede mirar como:
- Derecho a la propiedad: adquirir bienes
- Derecho de propiedad de dominio: facultad que tienen las personas sobre sus bienes, para usarlos y disponer de ellos libremente

Artículo 669 CC establece: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”
Jurisprudencia
- Sentencia C-491/02: Se demanda la inconstitucionalidad contra el numeral 1 del articulo 217 del decreto 1355 de 1970 por medio del cual se expide el Código nacional de policía
Los actores piensan que violan el artículo 58 de la constitución que dice que se garantiza la propiedad privada la cual es una función social que implica obligaciones. En caso de conflicto el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La conservación de esos muros es una consecuencia lógica de ese interés social de la propiedad (concluye la corte)

El legislador puede restringir la propiedad, colocando regimenes y gravámenes. Control de estabilidad y consistencia de las obras, por lo que el alcalde pretende que se reparen para que no causen un daño.

Concluye la exequibilidad de la norma

Libertad económica y libre competencia
Noción: Poder hacer todo lo que no haga daño a los demás

Libertad económica: faculta de escoger profesión oficio o actividad económica, para aumentar un patrimonio económico

Libre competencia: Una actividad y a elegida por otros pero de acuerdo con la ley y respetando los derechos de los demás

Libertad de empresa e iniciativa privada era como estaba consagrado anteriormente.

Jurisprudencia: Libre competencia económica. El Estado siempre podrá intervenir para proteger el interés común o general.
Sentencia T-475/92 El estado puede intervenir la asociación de empresa, cuando este abarque más del 25% del mercado. Inexequibilidad del artículo 118 del de266/00
Sentencia T-1718/00

Libertad de empresa:
La puede ejercer cualquier individuo capacitado y esta ligado a la libre competencia

Jurisprudencia: sentencia T-579/95
El derecho al trabajo como límite a la libertad de empresa

Derecho a un ambiente sano
Art. 49 Obligación del Estado a regular la salud y lo correspondiente a un ambiente sano
Los recursos naturales son inembargables
El subsuelo es propiedad del Estado y por eso su explotación le pertenece a este igual que los recursos naturales no renovables.

El Estado entrega contraprestación económica representada en regalías y debe presentar un informe al Congreso sobre la explotación que se realiza a estos recursos.

Cada ente territorio no se guarda las regalías sino que hay un ente territorial en donde se consignan y se otorgan de acuerdo a la necesidad de la obra

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES




Derecho al medio ambiente: derecho constitucional ligado a la salud y a la vida, este se le atribuye al estado, a los particulares y a las empresas industriales.

Derecho al trabajo Art 25 CN: no es difícil entender su importancia, con este se puede dar un desarrollo más grande a nuestro país y a nuestra comunidad. El constituyente no se limito en reconocer el trabajo en una disposición constitucional
Algunos derechos de los trabajadores
- Derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas: Art 23 de la declaración universal de los derechos humanos
- Estabilidad en el empleo: no puede ser removido sin justa causa, sin peso
- Protección especial a la mujer y a la maternidad
- Libertad de escoger profesión u oficio
Sentencia T-084 de 1994
- Pago oportuno de salarios - Mínimo vital exigido: sentencia T-130 de 2000: garantía para el trabajador para su subsistencia y la de su familia. La obligatoriedad del trabajo tiene su recompensa, es decir, la remuneración
- Derecho a la libertad sindical: de los trabajadores y los patrones – libre asociación: negociación colectiva para los acuerdos
Derecho a la salud: nace con el derecho a la asistencia pública. Ahora tiene un sentido más amplio. Servicios protección a la salud y prestación de la seguridad social.
- Es conexo a la vida
- De carácter asistencial
- Como derecho colectivo
El derecho a la salud como derecho
- Prestacional: configura una obligación al estado a la sociedad y a la familia para su cumplimiento. En inicio es prestacional.
- Fundamental: En conexidad, aparece como un derecho fundamental, Sentencia T 209 de 1999: la salud le compete al Estado, a la sociedad y a la familia.
- Colectivo: relacionado a la salubridad pública: un ambiente sano
Se dispone de dos régimen:
- Régimen contributivo
- Régimen subsidiado
Servicios públicos: actividades relacionadas con la educación la seguridad social la salid la preservación del medio ambiente e incluye las actividades de los notario y los registradores Art 365 CN. Depende de la existencia física de elementos estructurales, no gratuitos y puede estar a cargo del Estado o de Empresas independientes
Derecho a la educación: Tiene doble connotación:
- Como un derecho
- Como un servicio público

Importancia: al brindarles igualdad a las personas para la educación, estas tendrán también igualdad al acceder a laborar


Tiene doble connotación para ser un derecho fundamental:
- Cuando el titular es un menor de edad
- Cuando la amenaza o violación del derecho implica la vulneración de otro derecho

Vivienda Digna: Debe ofrecer seguridad y condiciones mínimas que la hagan habitable. Que este a la altura de los adelantos de la comunidad. Se prohíben los desalojos forzosos para garantizar este derecho. Es un derecho asistencial que debe ser garantizado por el Estado

Derecho a la Alimentación: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, y allí se encuentra el de la alimentación según la declaración de los derechos humanos. En el pacto internacional, también se garantiza. Art 65 Producción de alimentos gozará de la protección del Estado